93. Para la CIDH, en vista de las circunstancias del caso y el contexto del país, el riesgo que enfrentaba Jineth Bedoya era real e inminente. Jineth no solo había sido víctima de numerosas amenazas y ataques, sino que para la época de los hechos, decenas de periodistas habían víctimas de ataques y asesinatos en Colombia por su reportaje sobre asuntos relacionados con el conflicto armado interno. Corresponde examinar si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente estaba a su alcance para evitar la materialización de ese riesgo. 94. La Comisión Interamericana advierte que ni el DAS, ni la Policía Nacional, ni la Unidad de Protección del Ministerio de Interior, de manera coordinada o individualmente, adoptaron medidas oportunas y adecuadas para evitar actos de violencia e intimidación contra Jineth Bedoya, en particular, para prevenir los hechos del 25 de mayo de 2000. Por el contrario, en 1999 la Unidad de Protección del Ministerio del Interior rechazó la solicitud de protección de la víctima y días antes del secuestro, la policía se limitó a acordar con la periodista medidas de negociación con los paramilitares. Dado el contexto de violencia letal que enfrentaban los periodistas que cubrían asuntos de conflicto armado en Colombia, la CIDH considera que era deber de las autoridades nacionales, informadas en múltiples oportunidades de las amenazas contra la periodista justo antes de los hechos del 25 de mayo, actuar de manera efectiva para proteger la vida, integridad y libertad personales. 95. La Comisión concluye que, en las circunstancias particulares de este caso, las autoridades no tomaron las medidas que razonablemente podrían haber adoptado para prevenir la ocurrencia de un riesgo cierto e inminente para la vida, integridad y libertad personales de Jineth Bedoya, en violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. 96. Esta falta de protección tuvo un impacto evidente en el ejercicio de otros de derechos fundamentales. En primer lugar, es un hecho no controvertido que estos actos de violencia fueron realizados como represalia por la labor periodística de Jineth Bedoya y que ella se encontraba precisamente cumpliendo esa labor en el momento en que fue privada de libertad, golpeada y violada sexualmente. En efecto, durante todo el tiempo en que fue privada de libertad y mientras ocurrían los golpes y la violencia sexual, los autores dejaron claro que querían castigarla por sus reportajes e intimidarla para que no continuara realizando sus labores. Colombia tenía la obligación de proteger a la periodista Jineth Bedoya frente al riesgo especial derivado del ejercicio del periodismo que fue denunciado en varias ocasiones a las autoridades. Tal y como ha sido reconocido por la Corte IDH en su decisión en el caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia193 y Carvajal Carvajal y Familiares Vs. Colombia194, el cumplimiento de las obligaciones de protección es especialmente relevante cuando las violaciones a la v��ctima tuvieron relación con el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. La falta de cumplimiento de esta obligación de protección impidió que la víctima pudiera ejercer su derecho a la libertad de expresión en un ambiente libre de amenazas, hostigamientos, y violencia y constituyó una violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de Jineth Bedoya. 97. En segundo lugar, el Estado estaba especialmente obligado a actuar con debida diligencia para proteger a Jineth Bedoya contra ataques a su seguridad personal y actos de violencia sexual. La Comisión195 y la Corte Interamericana han señalado que la violación sexual implica la vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales básicas”196. En la misma línea, la CIDH ha indicado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. 194 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. 195 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996. 196 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998. Case No. IT-96-21-T, para. 492. 193 27

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