98.
La Comisión estima que la violencia sexual que sufrió Jineth Bedoya se enmarca en el contexto
generalizado de violencia sexual contra las mujeres que caracterizó el conflicto armado colombiano y
ejemplifica los riesgos especiales de violencia sexual y discriminación a los que están expuestas las mujeres
periodistas en razón de su género por el ejercicio de la profesión. La CIDH considera que el Estado no cumplió su
deber de las autoridades nacionales actuar para proteger a la periodista de este tipo de violencia, lo que
constituye la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana, en relación las
obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, el articulo 7b de la Convención Belem do
Para y los artículos 1 y 6 de la CPST.
99.
En tercer lugar, surge de los hechos probados que como consecuencia del riesgo que
enfrentaba Jineth Bedoya y la falta de adopción de medidas de protección efectivas por parte del Estado, se
vio forzada a salir temporalmente del país en 1999, como medida de seguridad adoptada por el medio de
comunicación en el que trabajaba. Las amenazas en su contra generaron gran inseguridad y un temor
fundado en la periodista de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si
permanecía en Colombia. Los órganos del sistema han establecido en varios asuntos que el derecho de
circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición
indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, inter alia, el derecho de quienes se
encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de
residencia. Este derecho puede ser vulnerado por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido
las condiciones que permiten ejercerlo. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es
víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda
transitar y residir libremente en el territorio de que se trate197. Asimismo, la Corte Interamericana ha
indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o
desplazamiento forzado198.
100.
En el presente caso, la CIDH estima que el exilio temporal de la periodista es una de las
consecuencias previsibles de las amenazas sufridas por ella y la falta de protección imputable al Estado. En
este sentido, la CIDH estima que en el presente caso, se configuran restricciones de facto al derecho de
circulación y de residencia de la periodista Jineth Bedoya.
101.
En conclusión, la CIDH considera que el Estado colombiano es responsable por la violación
de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento, el articulo 7b de la Convención Belem do Para y 1 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya
Lima.
En cuanto al deber de proteger a través de una investigación efectiva de las amenazas y el riesgo que
enfrentaba Jineth Bedoya
102.
En sus decisiones en los casos Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia y Carvajal Carvajal y
Familiares Vs. Colombia, la Corte Interamericana ha encontrado que la falta de cumplimiento de la obligación
de investigar hechos de violencia contra un periodista implica un incumplimiento de las obligaciones de
respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión además de los derechos a la vida
y/o la integridad personal, dependiendo de las consecuencias del acto de violencia199. Al respecto, la Corte
Interamericana ha destacado que para determinar si la obligación de proteger los derechos a la vida, a la
integridad personal y a la libertad personal por la vía de una investigación seria de lo ocurrido, se ha
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C
No. 248. párr. 220; Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192. Párr. 140-144; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
198 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C
No. 248. párr. 220, y Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de
2018.
199 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 215.
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