comunicación más reciente, indicó que el 6 de agosto de 2008 se inició dicha
declaratoria de los estados de alerta, lo que generó, entre otros, que el 30 de
septiembre de 2008 se inaugurara la planta de tratamiento de ácido sulfúrico de la
empresa para disminuir las emisiones de dióxido de azufre. A pesar de ello, el mismo
Estado señaló que las medidas adoptadas por la empresa han sido insuficientes.
42.
En cuanto al Ministerio de Energía y Minas, indicó que el 26 de mayo
de 2006 se profirió resolución aprobando en parte la solicitud de prórroga por un
plazo excepcional hasta octubre de 2009, solicitada por Doe Run para implementar
el Proyecto “Plantas de Ácido Sulfúrico” 19 del PAMA. Según el Estado, esta prórroga
no afecta el cumplimiento de las obligaciones de la empresa, pues se establecieron
requerimientos adicionales a los del PAMA original. Según el Estado, el Decreto de
aprobación de la prórroga, facultó al Ministerio de Energía y Minas para solicitarle a
la empresa medidas especiales para prevenir y reducir los factores de riesgo sobre
el medio ambiente, la salud o la seguridad de la población, siendo tales medidas
obligaciones fiscalizables. Subrayó el Estado que la solicitud de prórroga fue
evaluada con la mayor rigurosidad, con participación de la sociedad civil y en
cumplimiento de la normativa vigente, incorporando una evaluación de riesgos en
salud conjuntamente con el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de
Salud Ambiental.
43.
Entre otras medidas requeridas a la empresa, el Estado mencionó: a)
la ampliación de la cobertura de los servicios de salud para prevenir, controlar y
atender “los factores determinantes de la salud asociados al inadecuado manejo
ambiental y su efecto en la salud de las personas en dicha ciudad”, otorgando
atención especial a niños con niveles mayores a 45 µg/dL de plomo en la sangre,
todo en coordinación con el Ministerio de Salud20; b) la adecuación de las actividades
de la empresa a lo establecido por las normas sobre Estados de Alerta, lo que incluye
las paradas de planta o corte de producción para reducir la exposición de la población
al dióxido de azufre, así como la implementación de un sistema de transmisión de
información de la calidad de aire y meteorología 21; y c) mecanismos
complementarios de monitoreo de la calidad del aire y los riesgos a la salud, así como
de monitoreo de suelos y polvos.
44.
Señaló que para garantizar estas medidas se crearon mecanismos de
fiscalización, sanción y participación ciudadana a través de un Comité de Vigilancia y
Monitoreo Ciudadano. Con respecto a las sanciones, mencionó un oficio de 8 de junio
de 2007 mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (en adelante “el OSINERGMIN”) 22 comunicó que se había iniciado un
procedimiento sancionador a Doe Run, con base en un informe de fiscalizadoras
externas.
45.
Con relación al Consejo Nacional del Ambiente (en adelante “el
CONAM”), el Estado indicó que se viene desarrollando regulación sobre la calidad del
aire, definición de estándares de calidad ambiental de cadmio, arsénico, antimonio,
bismuto y talio, y la revisión y/o actualización de los estándares de dióxido de azufre,
todas las cuales deben ser aprobadas en el corto plazo. También mencionó un
19 Según el Estado, este proyecto incluye la implementación de tres plantas de ácido sulfúrico
para los circuitos de cobre, plomo y zinc, lo que implicará la disminución significativa y
progresiva de las emisiones de dióxido de azufre.
20 Al respecto, el Estado mencionó que para el año 2007 no se verifican niños con niveles de
plomo en la sangre, con niveles mayores a 45 µg/dL.s
21 Según el Estado, esta medida dependía de autorización de la Dirección general de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud y del Ministerio de Energía y Minas.
22 Detalló que se trata de un organismo con competencia de supervisión y fiscalización minera
en el ámbito nacional de las empresas de la mediana y gran minería, en los temas de seguridad
e higiene minera y protección del ambiente.
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