asumió la responsabilidad de remediar los suelos afectados por las emisiones de la
fundición hasta el año 1997 16.
37.
Alegó que los peticionarios no precisan clara y contundentemente las
acciones que estaría realizando el Estado peruano que generen una violación de los
derechos alegados. Señaló que en cumplimiento de sus obligaciones internacionales
viene realizando acciones progresivas, consistentes, transversales y multisectoriales
con la finalidad de alcanzar niveles óptimos en la calidad del aire, contrarrestar los
problemas de salud de la población afectada y fiscalizar el actuar de la empresa Doe
Run, resaltando que es un proceso de mediano a largo plazo que reviste de suma
complejidad. En ese sentido, el Estado describió una serie de medidas adoptadas
por distintas autoridades.
38.
En cuanto al Ministerio de Salud, señaló que se han efectuado
actividades y campañas de promoción de la salud, higiene y nutrición. Indicó que en
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006 y
de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, se vienen realizando análisis
de plomo en la sangre y diagnósticos médicos especializados para proveer la atención
requerida a enfermedades recurrentes que podrían estar vinculadas con la
contaminación.
39.
Resaltó que en el marco del Convenio de Cooperación entre el
Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la empresa Doe Run 17, dicho Ministerio
ha priorizado la atención de salud a través de la creación de la Estrategia Sanitaria
de Atención a Personas Afectadas por la Contaminación con Metales Pesados y Otras
Sustancias Químicas. Mencionó la construcción de un centro obstétrico y en general
la mejoría en la infraestructura del Centro de Salud de La Oroya, incrementando el
equipo profesional que cuenta con 62 profesionales y se pretende aumentar. También
mencionó la aprobación de la “Guía Práctica clínica para el manejo de pacientes con
intoxicación por plomo” para orientar a los profesionales de la salud en el manejo de
este problema. Señaló que debido a que los pobladores de La Oroya se encuentran
en situación de pobreza o extrema pobreza, han sido incorporados gratuitamente al
Seguro Integral de Salud.
40.
Señaló que tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la Dirección
General de Salud Ambiental, elaboró un diagnóstico que incluyó el inventario de
emisiones, el monitoreo de la calidad del aire18 y estudios epidemiológicos, sirviendo
de base para el “Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de
La Oroya”, que incluye un Plan Preventivo de Paradas de Planta cuando se superen
los umbrales establecidos en la legislación interna.
41.
Continuando con los puntos de la sentencia del Tribunal
Constitucional, el Estado resaltó que según el Ministerio de Salud, la declaratoria del
Estado de Alerta era de imposible cumplimiento en el plazo establecido, pues en
virtud de la legislación interna, se requieren procesos consecutivos de diseño,
consulta institucional y pública, así como la aprobación de instrumentos. En una
16 Al respecto, detalló que a partir del año 2006 CENTROMIN inició gestiones para estudiar y
caracterizar los suelos de las áreas afectadas por las emisiones, a fin de priorizar su
remediación.
17 Informó el Estado que los componentes de este convenio son: Promoción de la Salud;
Vigilancia Epidemiológica, Servicios de Salud y Atención a las Personas; y Gestión Sectorial y
Multisectorial.
18 Sobre este punto, indicó que se han venido desarrollando un total de nueve monitoreos,
incluyendo aquellos sobre dióxido de azufre, además de análisis de contramuestras de plomo
en filtros de material particulado menor a 10 micras, lo que sirve de insumo para la evaluación
del cumplimiento de los estándares nacionales. En posterior comunicación, el Estado informó
que para el 2009 se programaron dos monitoreos para marzo y septiembre, respectivamente.
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