relacionados con la conducta, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas menores de 10 años. 20. Sobre las presuntas víctimas, indicaron que casi todos sufren de problemas respiratorios severos, causando por ejemplo en Juan 29 la pérdida del 61% de su capacidad pulmonar. También señalaron que un importante número de presuntas víctimas padece deficiencias y problemas auditivos como el caso del niño Juan 9 quien sufre de sordera bilateral, Juan 26 quien ha perdido el 75% de la audición, Juan 5 quien tiene complicaciones auditivas, María 10 quien padece de sordera parcial, María 4 quien sufre dolores constantes en el oído izquierdo y Juan 27 a quien le supura el oído derecho. Agregaron que un gran número de presuntas víctimas tiene problemas de piel atribuibles al arsénico, como el caso de María 14 quien falleció de cáncer de piel sin haber recibido atención médica urgente y especializada. 21. En cuanto a la responsabilidad internacional del Estado, los peticionarios argumentaron que Perú ha incurrido, de manera continuada, en acciones y omisiones en La Oroya, en particular, por la falta de control del complejo metalúrgico, la ausencia de supervisión y la no adopción de medidas para mitigar sus efectos. Resaltaron que el Estado ha tenido conocimiento de la grave situación desde, por lo menos, 1999 a través de diversas fuentes, incluyendo informes de autoridades estatales y decisiones judiciales. 22. Enfatizaron que existen medidas razonables que podría adoptar el Estado para solucionar la situación y/o mitigar sus efectos sin suspender las actividades del complejo metalúrgico sino posibilitando su desarrollo sustentable y responsable7. Como ejemplos mencionaron: controlar de manera permanente las emisiones; desarrollar campañas de educación; reubicar a la población más expuesta; requerir a la empresa Doe Run el cumplimiento de sus obligaciones 8; cumplir las obligaciones del PAMA que le corresponden al Estado 9; y exigir la utilización de tecnologías que aunque requieren una inversión razonable, se justifican para proteger la vida y la salud de la población afectada. 23. Los peticionarios subrayaron que muchas de estas medidas son parte de la legislación, pero no han sido implementadas adecuadamente. Señalaron que si bien el Ministerio de Salud y otras entidades han adoptado algunas medidas como la firma de convenios, es poco lo que se ha logrado, pues las autoridades peruanas han mostrado una postura permisiva frente a la contaminación. Como ejemplo mencionaron que el gobierno permitió que la empresa modificara los compromisos del PAMA original en tres oportunidades y el cumplimiento de los requisitos de ese programa fueron postergados. 7 Resaltaron que para este tipo de situaciones el derecho ambiental internacional consagra dos principios fundamentales: i) el de prevención, en virtud del cual cuando se conocen los impactos ambientales de una actividad, deben implementarse todas las medidas para evitar y mitigar dichos daños; y ii) el de precaución, consistente en que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 8 Al respecto, mencionaron que aunque recientemente se habría aplicado una sanción, no hay garantía de que la misma sea ejecutada pues en 2003 y 2004 se impusieron sanciones que no fueron exigidas a la empresa. En consideración de los peticionarios, esto es muestra de que el sistema de fiscalización y control es ineficiente. 9 Sobre este punto, detallaron que el Estado ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone el PAMA, específicamente la recuperación de suelos y partículas sedimentarias, siendo notorio que sin la remediación del suelo, la higiene en el hogar y las campañas de limpieza tienen poco valor. 5

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