veces se producen a través de llamadas telefónicas y notas anónimas. En otros casos,
desconocidos se acercan a los trabajadores de derechos humanos y les informan que deben
abandonar su trabajo o sufrir las consecuencias. Estas amenazas constituyen en sí un ataque
contra la integridad mental de las víctimas. Las amenazas tienen un gran efecto puesto que
los defensores de los derechos humanos saben que muchas eventualmente se materializan8.
34.
En relación con la atribución de tales hechos, la Comisión indicó lo siguiente:
Han existido casos en los cuales los grupos disidentes armados han atacado a trabajadores
de los derechos humanos por apoyar presuntamente a otros protagonistas en el conflicto
armado. Sin embargo, la responsabilidad por los actos de violencia contra los trabajadores
no gubernamentales de derechos humanos son atribuidas en casi todos los casos a grupos
paramilitares. Diversas fuentes sugieren también que las fuerzas de seguridad del Estado
colaboran con grupos paramilitares en la planificación y ejecución de algunos de los
asesinatos.
(…)
La Comisión reitera que, en los casos en que los grupos paramilitares actúan como agentes
del Estado o con la aprobación, aquiescencia o tolerancia de agentes del Estado, éste se hace
internacionalmente responsable por las violaciones de los derechos humanos que cometen.
Los ataques que acaban de describirse constituirían, en tales circunstancias, violaciones
flagrantes de los artículos 4 y 5 de la Convención Americana. Además, en la medida en que
esos ataques constituyan represalias contra las víctimas por su trabajo en relación con los
derechos humanos, también resultan ser violaciones del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión garantizado en el artículo 13 de la Convención. En algunos casos,
también podrían constituir violaciones del derecho de asociación y de libertad de reunión,
consagrado en los artículos 15 y 16 de la Convención9.
35.
La Comisión también mostró su preocupación ante el hecho de que se hayan utilizado
procesos penales como medios de acoso e intimidación de los trabajadores de los derechos humanos10. La
CIDH agregó lo siguiente:
Los agentes del Estado son responsables de la conducción de estas actuaciones. Los fiscales
del Estado necesariamente inician estos procesos. Como se señaló, con frecuencia también
actúan en coordinación con integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado. Estos
procesos parecen ser arbitrarios e inconsistentes con los requisitos del debido proceso. Por
lo tanto, es posible que el Estado incurra en responsabilidad internacional por la violación de
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con estos procesos.
(…)
Además, estos procesos pueden constituir ataques contra la integridad personal de las
víctimas, en violación del artículo 5 de la Convención. Los procesos penales se convierten en
una herramienta para el acoso directo de los trabajadores de los derechos humanos. A raíz
de ello, se ve comprometido el derecho de la víctima a su integridad mental y moral, con lo
que se viola el artículo 5 de la Convención. La Comisión también entiende que los procesos
se utilizan a veces para identificar públicamente a los trabajadores de los derechos humanos
considerados "enemigos del Estado" por las fuerzas de seguridad. Algunos miembros de las
fuerzas de seguridad del Estado y/o integrantes de los grupos paramilitares tratan entonces
a estas personas como blancos militares. De esta manera, los procesos penales ponen a veces
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm
9 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm
10 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm
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