idóneas para identificar las fuentes de riesgo y permitir el diseño de medidas para, por una parte, desarticular el riesgo y, por otra, proteger efectivamente a los miembros del CAJAR a fin de que se evite la materialización o continuidad de los hechos en su contra. En ese sentido, reiterando el vínculo inescindible en estos casos entre investigación y protección, la Comisión considera que la falta de respuesta efectiva en el marco de las investigaciones constituyó un incumplimiento del deber de garantía en ambos extremos. 289. Adicionalmente, el deber de prevención abarca la adopción de medidas materiales de protección. Ello a efectos evitar que nuevos hechos de violencia, amenazas u hostigamientos se repitan o materialicen539. La Comisión reconoce que el Estado colombiano ha adoptado medidas de protección a favor de los miembros del CAJAR. Al respecto, la CIDH observa que en el marco del trámite de las medidas cautelares Colombia informó sobre el esquema de protección a favor de diversos miembros del CAJAR, incluyendo el otorgamiento de vehículos blindados, escoltas, medios de comunicación, entre otros. 290. Asimismo, la CIDH toma nota de las falencias alegadas por los peticionarios sobre la implementación de dichas medidas. En particular, los peticionarios señalaron que el DAS, en el marco de sus operaciones de seguimiento al CAJAR, interceptaron mensajes de miembros de la organización, quienes estaban utilizando los equipos de comunicación entregados por el Estado. Los peticionarios también indicaron que tuvieron que rechazar los vehículos asignados en tanto tenían información de que militares se infiltrarían como conductores a efectos de tomar información sobre sus actividades. 291. Sin perjuicio de las acciones implementadas, la Comisión resalta que en este tipo de casos, donde no se alegan hechos aislados sino que forman parte dentro de un contexto ya corroborado, la respuesta estatal no puede limitarse a la adopción de medidas de protección. Es por ello que, como se indicó anteriormente, resulta fundamental la realización de una investigación diligente y efectiva a efectos de identificar seriamente las fuentes de riesgo, y en base a dichos hallazgos, tomar acciones concretas para desarticularlas y que las medidas de protección estén cuidadosamente diseñadas para enfrentarlas. No obstante, tal como se señaló previamente, esto no ocurrió en el presente caso. 292. Por el contrario, la Comisión considera que el Estado adoptó activamente medidas que recrudecieron la situación de riesgo en la que se encontraban los miembros del CAJAR. 293. En primer lugar, la CIDH toma nota de las declaraciones de funcionarios estatales sobre las labores de los miembros del CAJAR. La Comisión observa que a fines de 1990 e inicios del 2000 un comandante del Ejército Nacional y la Dirección Nacional de Estupefacientes indicaron que el CAJAR tiene vínculos con la guerrilla y que son defensores de las FARC. Asimismo, la CIDH nota que de acuerdo a lo señalado por los peticionarios, i) en el año 2003 el entonces Presidente de la República manifestó que “aparecieron colectivos (…), que finalmente le sirven al terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos”; y ii) que al año siguiente el entonces Presidente de la República también declaró que los miembros del CAJAR “utilizan el tema de los derechos humanos como excusa para dar cobertura a los terroristas”. La Comisión toma nota de que las presuntas declaraciones del entonces Presidente de la República fueron denunciadas y conocidas por la propia Corte Constitucional, tal como se establece en la sección de Hechos Probados. 294. Asimismo, en el año 2004 un senador de la República de Colombia declaró que el CAJAR es una organización involucrada con “el dinero oscuro que mueve la guerrilla”. El mismo año el entonces gobernador del departamento del Cesar manifestó que el CAJAR era “alcahuete de la guerrilla”. 295. La Comisión reitera que estas declaraciones cobran relevancia para el análisis de atribución de responsabilidad por las amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de los miembros del CAJAR. Ello en tanto dichas declaraciones necesariamente pusieron a los miembros del CAJAR en una situación agravada de riesgo. Más adelante en el presente informe la CIDH profundizará sobre estas declaraciones a la luz del artículo 11 de la Convención. En este punto, en lo relativo a la atribución de responsabilidad de los CIDH, Caso 12.442, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Gabriela Perozo y otros, Venezuela, 12 de abril de 2007, párr. 133. 539 59

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