343.
En el presente caso, la CIDH ha tomado conocimiento sobre más de quince investigaciones
llevadas a cabo por la UNDH como ante Fiscalías Delegadas por los hechos descritos. Sin perjuicio de ello, la
Comisión no cuenta con información detallada sobre cada investigación, así como sobre las diligencias
realizadas.
344.
En base a la documentación presentada, la Comisión resalta que a la fecha en ninguna de las
investigaciones se lograron esclarecer los hechos. Asimismo, tampoco se logró identificar ni sancionar a los
responsables. La Comisión toma nota de que más de la mitad de dichas investigaciones se encuentra
suspendida o archivada debido a causales de prescripción, falta de conducta atípica, o imposibilidad de
identificar a las personas responsables. Otro grupo importante se encuentra en etapas preliminares.
345.
La Comisión identifica que además de las causas penales se iniciaron dos investigaciones
disciplinarias a efectos de determinar una eventual responsabilidad de funcionarios estatales (agentes del
DAS, la Policía Nacional o el Ejército Nacional). En cuanto al proceso disciplinario, la Comisión ha señalado en
reiteradas oportunidades que la jurisdicción disciplinaria no constituye una vía suficiente para juzgar,
sancionar y reparar las consecuencias de violaciones a los derechos humanos620.
346.
Igualmente, la Corte ha señalado que la investigación en la jurisdicción disciplinaria “tiende
a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que
puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves
violaciones de derechos humanos”621. En el presente caso, esta situación no se presentó en tanto ambas
investigaciones fueron archivadas al no encontrarse elementos de juicio suficientes para continuar con su
trámite. De esta forma, dichas investigaciones tampoco resultaron efectivas para determinar eventuales
responsabilidades por los hechos ya señalados.
347.
Por lo expuesto, la Comisión considera que el Estado no ha realizado una investigación seria
y exhaustiva encaminada al conocimiento de la verdad sobre los hechos, a la individualización de los
responsables, a desentrañar las fuentes de riesgo que enfrentaba el CAJAR mediante investigaciones diligentes
en conjunto y tomando en cuenta el contexto y a imponer las sanciones respectivas.
2.
Sobre las investigaciones por las actividades de vigilancia e interceptación de
comunicaciones
348.
La Comisión toma nota de que se iniciaron por lo menos siete radicados por las actividades
de inteligencia y vigilancia realizada por el DAS en contra de diversas personas, incluyendo a integrantes del
CAJAR. Al respecto, la CIDH resalta que no cuenta con información detallada sobre cada una de estas
investigaciones, incluyendo las diligencias realizadas.
349.
La CIDH nota que de acuerdo a la documentación presentada en el marco de dichas
investigaciones se condenaron a diez personas por los delitos de violación ilícita de comunicaciones,
utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, abuso de autoridad, concierto para delinquir, entre
otros cargos. La Comisión resalta las condenas en estos casos a efectos de superar la situación de impunidad
en la que el DAS y otras agencias estatales habrían operado durante años.
350.
No obstante, la Comisión nota que otras investigaciones se encuentran abiertas, sin que se
cuente con información actualizada sobre las diligencias que se están realizando. Asimismo, la CIDH recuerda
que en su Informe Anual de 2015 identificó que el juicio seguido al ex director del DAS, Rafael Noguera, y a los
ex directores de Inteligencia de dicho organismo, Giancarlo Auqué de Silvestri y Enrique Alberto Ariza Rivas,
se ha visto afectado622. Ello en tanto i)el señor Noguera no compareció en las instalaciones del Juzgado a cargo
620 CIDH,
Informe No. 74/07, Petición 1136-03, Admisibilidad, José Antonio Romero Cruz y otros, Colombia, 15 de octubre de 2007, párr.
34; e Informe No. 31/11, Caso No. 12.416, Fondo, Masacre de Santo Domingo, Colombia, 24 de marzo de 2011, párr. 157.
621 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C
No. 140, párr. 204.
622 CIDH, Informe Anual 2014, 07 de mayo de 2015, párr. 299. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/docses/Anual2014-cap5-Colombia.pdf
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