de caso; y ii) a pesar de las órdenes de captura vigentes en contra de los señores Auqué y Ariza, éstas no se
han hecho efectivas a la fecha623.
351.
La Comisión también considera que no se han esclarecido debidamente las autorías
intelectuales, incluyendo las posibles responsabilidades de altas autoridades del Poder Ejecutivo que
pudieron estar vinculadas con el diseño e implementación de las actividades de inteligencia referidas en el
presente informe de fondo.
352.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que a las víctimas les fue negado el acceso a sus datos
personales que pudieran encontrarse en los archivos de inteligencia del DAS624. La Comisión indicó en su
informe de país de 2013 que el Estado no ha adoptado una ley que permita el ejercicio efectivo del derecho de
hábeas data a fin de que las personas que habrían sido objeto de actividades de inteligencia arbitrarias, tengan
acceso a sus datos y de esa forma puedan solicitar su corrección, actualización o, en su caso, la depuración de
los archivos de inteligencia625. La CIDH tomó nota de la creación, mediante Ley 1621 de 2013, de la Comisión
Asesora de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (“Comisión Asesora”).
353.
En su informe anual de 2015 la CIDH recibió información preocupante la cual indica que, para
mediados de 2015, la Comisión Asesora se habría reunido pocas veces y, junto con otros desafíos, estaría
avanzando con lentitud hacia el cumplimiento de su mandato626. En vista de lo señalado, la Comisión considera
que el Estado no ha proporcionado a las víctimas un recurso idóneo para atender sus reclamaciones
relacionadas con el acceso a la información de la base de datos de inteligencia militar.
3.
Conclusión
354.
En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención Americana, en relación
con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los miembros del
CAJAR individualizados en la sección de hechos probados.
VI.
CONCLUSIONES
355.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida,
integridad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de
asociación, derechos del niño, circulación y residencia, y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1,
5.1, 8.1, 11, 13.1, 16.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se indican en cada una
de las secciones del presente informe.
VII.
RECOMENDACIONES
356.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA,
CIDH, Informe Anual 2014, 07 de mayo de 2015, párr. 299. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/docses/Anual2014-cap5-Colombia.pdf
624 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
625 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
626 CIDH, Informe Anual 2014, 07 de mayo de 2015, párr. 360. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/docses/Anual2014-cap5-Colombia.pdf
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