humanidad443. La Fiscal General resolvió no reponer la decisión, argumentando la inexistencia de pruebas
suficientes444.
230.
El 11 de julio de 2012 la Fiscalía resolvió acusar al ex director del DAS, Jorge Noguera, por
los delitos imputados445. El 8 de octubre de 2013 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la
prescripción de la investigación en relación a los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización
ilícita de equipos transmisores y receptores446.
231.
La Sala señaló que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal
prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, el cual nunca será inferior a cinco años, y
que si la conducta fue ejecutada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el lapso prescriptivo se
aumenta en una tercera parte447. De esta manera, argumentó que en este caso, la acción penal para los delitos
de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, prescribía en
el término de seis años y ocho meses448. Con base en lo anterior, la Sala Penal determinó lo siguiente:
Aplicando las reglas aritméticas, si aceptamos que el doctor NOGUERA COTES
presuntamente cometió los delitos señalados hasta el último día que fungió como Director
del DAS, es decir hasta el 26 de octubre de 2005, es claro que la acción penal para las tres
conductas prescribían el 25 de junio de 2012, término que corresponde a seis años y ocho
meses. Como la calificación se surtió el 21 de julio de 2012, resulta evidente que dichas
conductas se encuentran prescritas, fenómeno que se consolidó antes de producirse la
resolución acusatoria449.
232.
En la misma decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó compulsar copias
para que se investigara por el delito de tortura450.
233.
El 27 de noviembre de 2013 la anterior decisión quedó en firme al resolverse negativamente
los recursos de reposición interpuestos por las víctimas y la Fiscalía451.
234.
Para 2013 la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes adelantaba una
investigación contra el ex Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien rindió versión libre sobre los
hechos en agosto de 2011, sin que las víctimas tuvieran posibilidad de interrogar452.
3.
Investigaciones disciplinarias en contra de agentes estatales
235.
La Comisión toma nota de las siguientes investigaciones disciplinarias que se realizaron en
relación con los distintos hechos del presente caso.
3.1.
Investigación preliminar 477-01
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. En él se hace referencia a Fiscalía General de
la Nación. Radicado 12490-7 C. 17 fl. 63-84.
445 Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Rad. 12490-7, Resolución de acusación contra Jorge Noguera Cotes, 11
de julio de 2012. Anexo 97 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
446 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013: En él se hace referencia “El exjefe del DAS
Jorge Noguera no será procesado por chuzadas”. Diario El Tiempo, edición electrónica, 8 de octubre de 2013. Disponible en:
http://bit.ly/17a3mYm
447 Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/noguera10.html de 8 de octubre de 2013.
448 Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/noguera10.html de 8 de octubre de 2013.
449 Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/noguera10.html de 8 de octubre de 2013.
450 Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/noguera10.html de 8 de octubre de 2013.
451 Disponible en: http://190.24.134.101/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1dic2013/39931(27-11-13).doc de 27 de
noviembre de 2013.
452 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013: En él se hace referencia “Jamás pasó por mi
mente ordenar chuzadas, dijo el ex Presidente Uribe”. Diario El Tiempo, edición electrónica de 8 de agosto de 2011. Disponible en:
http://bit.ly/19ktOMd
443
444
48
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