INFORME No. 57/19
CASO 12.380
INFORME DE FONDO
MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO
COLOMBIA
4 de mayo de 2019
I.
RESUMEN1
1.
El 19 de abril de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”, “la CIDH” o “la Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por la Corporación
Colectivo de Abogados "José Alvéar Restrepo” - CCAJAR y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL (en adelante “los peticionarios”), en donde se alegó la responsabilidad internacional de la República de
Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por los presuntos ataques, actos de
intimidación y hostigamiento, y amenazas en contra de los miembros del CCAJAR desde la década de 1990, así
como por la falta de una investigación adecuada para identificar y sancionar a las personas responsables.
2.
Según los peticionarios, dichos actos han sido realizados por agentes estatales y por
particulares que han actuado con el apoyo, aquiescencia o tolerancia de servidores públicos. Señalaron que el
Estado no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros de la
organización. Agregaron que Colombia no ha tomado medidas efectivas tendientes a impedir que estos actos
queden en la impunidad.
3.
Por su parte, el Estado indicó que no se ha probado que agentes públicos hayan participado
de los hechos descritos por los peticionarios. Alegó que ha adoptado distintas medidas de carácter nacional a
efectos de permitir que los defensores y las defensoras de derechos humanos puedan cumplir con sus labores
sin obstáculos. Asimismo, Colombia alegó que sus autoridades han adelantado múltiples gestiones tendientes
a avanzar en las investigaciones por los hechos y que, en algunos casos, se logró sancionar a las personas
responsables.
4.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de
Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales,
protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño, circulación
y residencia, y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 16, 19, 22 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente informe.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES
5.
El 19 de abril de 2001 la Comisión recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación
de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra detallado en el informe de admisibilidad No.
55/062. En dicho informe la CIDH indicó que los hechos alegados podrían caracterizar violaciones de los
derechos establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 13, 16, 22 y 25 de la Convención Americana en relación con
los artículos 1.1 y 2 de la misma.
6.
El informe de admisibilidad fue notificado a las partes el 10 de octubre de 2006. En dicha
comunicación la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución amistosa. El 5 de noviembre
de 2009 la Comisión realizó una audiencia en el marco de su 137 Período de Sesiones. El 20 de diciembre de
2013 los peticionarios presentaron su escrito de observaciones sobre el fondo. Dicha comunicación fue
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad
colombiana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
2 CIDH, Informe No. 55/06, Petición 12.380, Admisibilidad, Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo,
Colombia, 20 de julio de 2006. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/colombia12380sp.htm
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