D.
Derecho a la libertad de circulación y residencia y derechos del niño (artículos 22.1592
y 19593 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento)
329.
El artículo 22 de la Convención Americana establece la protección del derecho de circulación
y residencia, en tanto, toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado, tiene el derecho a
circular y a residir libremente dentro de él, y el derecho de ingresar, permanecer y salir del territorio del
Estado sin interferencia ilegal594. Asimismo, la Corte ha establecido que este derecho puede resultar afectado
cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias
para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y
hostigamientos provienen de actores no estatales595.
330.
La Corte ha encontrado violado el artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de varias
personas quienes se vieron forzadas a salir al exilio, “sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al
temor bien fundado de persecución”596. A ese respecto, la Corte ha hecho referencia al impacto social, familiar
y económico que tuvo la salida al exilio para estas personas597.
331.
Como se desprende de los hechos probados en el presente caso, Soraya Gutiérrez, Rafael
Barrios, Luis Pérez y Miguel Puerto, junto con sus respectivas familias, tuvieron que abandonar el país debido
a los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos que sufrieron como miembros del CAJAR. La Comisión
considera que la falta de investigación, así como la ausencia de medidas efectivas de protección, tienen una
relación de causalidad suficientemente sólida con la salida de dichas personas del país para atribuir al Estado
la responsabilidad por el hecho de que estas personas se vieron forzadas a salir de Colombia por periodos
extendidos.
332.
La Comisión considera que tal situación generó gran inseguridad y un temor fundado en
aquellos de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia,
lo cual provocó su exilio598. Por lo tanto, la CIDH concluye que el Estado es responsable por la violación del
derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Soraya Gutiérrez, Rafael Barrios, Luis Pérez y Miguel Puerto,
junto con sus respectivas familias.
333.
La CIDH cuenta con información que algunos de estos familiares eran niños o niñas al
momento de los hechos599. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado vulneró sus deberes de especial
protección de los niños y niñas establecidos en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Camilo Pérez, Karina Pérez y Paula Romero.
Artículo 22.1 de la Convención Americana: Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular
por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
593 Artículo 19 de la Convención Americana: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
594 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 138.
595 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 220.
596 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párrs. 140, 141 y 144.
597 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 141.
598 Para mayor información, véase: Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.
599 i) El niño Camilo Ernesto Pérez Niño y la niña Katia Karina Pérez Niño, hijos de Luis Guillermo Pérez Casas; y la niña Paula Camila
Romero Gutiérrez, hija de Soraya Gutiérrez Argüello.
592
69
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents