6
dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la
contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
25. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 57 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, a las defensoras y a la Comisión Interamericana a una
audiencia que se celebrará el día 19 de octubre de 2017, a partir de las 9:00 horas,
durante el 58 Período Extraordinario de Sesiones, por realizarse en la ciudad de Panamá,
para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Familiar (Propuesto por las Defensoras)
1.
Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, quien declarará sobre: las circunstancias
de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que los damnificaron y sobre
el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación. Adicionalmente,
se referirá a las medidas de reparación que eventualmente se podrían adoptar.
B. Testigos (Propuesto por el Estado)
2.
Rodrigo Avendaño Brandeis, médico cirujano, quien declarará sobre: el
dispositivo hospitalario a nivel regional. Particularmente, en relación con la práctica
del consentimiento informado, la disponibilidad de camas críticas y el control de las
infecciones intra-hospitalarias, en el contexto de la época de los hechos y en la
actualidad.
C. Peritos
Propuesta por la Comisión
3.
Alicia Ely Yamin, abogada, quien declarará (en idioma español) sobre: el
consentimiento informado en materia de salud y sus implicaciones en el derecho
internacional de los derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la
responsabilidad estatal derivada de atenciones inadecuadas en salud en hospitales
públicos, incluyendo supuestos de deficiencias estructurales en dichos hospitales.
La perita también declarará sobre el deber de investigar y proveer un recurso
efectivo frente a la omisión de obtener el consentimiento informado en materia de
salud, así como frente a una atención deficiente en materia de salud, especialmente
cuando existe en resultado mortal.