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3. Sandra Zoraida Castillo Momtufar, médico, quien declarará sobre: las
circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que
damnificaron al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, y que fueron de su
conocimiento, relativas a la atención que la testigo le brindaba en su domicilio
tras haber sido dado de alta del Hospital Sótero del Río el día 3 de febrero de
2001. Deberá precisar el diagnóstico que realizaba en dicha oportunidad así como
el estado general en que se encontraba el paciente al concurrir a su domicilio
particular a brindarle asistencia.
4. Jorge Alejandro Fuentes Poblete, Alejandra Marcela Fuentes Poblete y Teresa
del Carmen Campos Quintero, conocidos del señor Poblete que fueron testigos de
su condición en el hospital, quienes declararán sobre:
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el señor Vinicio Poblete
Vilches fue hospitalizado en 2001 y luego dado de alta para volver a reingresar
al Hospital Sótero del Río pocos días más tarde. Deberá el testigo precisar en
qué oportunidades durante esos días, vio al nombrado y las condiciones en que
lo halló así como respecto a cuál fue el trato recibido por el paciente y por sus
familiares. Asimismo, deberá pronunciarse sobre el estado general en que lo
observaba durante los días en que fue dado de alta previo a su reingreso y
posterior fallecimiento.
Propuestos por el Estado
5. Patricia Navarrete Mella, médico cirujano, quien declarará sobre: el sistema
de salud chileno y el desarrollo, avances y políticas públicas en relación con la
progresiva protección y garantía del derecho a la salud por parte del Estado.
6. Osvaldo Salgado Zepeda, médico, quien declarará sobre: la administración de
los servicios de salud y de la red a cargo de los dispositivos hospitalarios.
C. Peritos
Propuestos por las defensoras
7.
Hernán Víctor Gullco, abogado, quien rendirá dictamen sobre: el
contenido, a la luz de los estándares internacionales, del derecho a la información
pública en materia de salud, así como su relación con el derecho a la dignidad y
autodeterminación y el derecho a tomar decisiones libres. Ofrecerá a la Corte una
mirada comparada del tema en el derecho internacional ofreciendo referencias a
otros sistemas de protección de derechos humanos, así como a la jurisprudencia
constitucional comparada sistematizando los estándares a considerar para decidir
si se ha producido una violación a los derechos mencionados y si tales violaciones
afectaron también a los familiares.
8.
Fernando Mussa Abujamra Aith, médico, quién rendirá dictamen sobre
condiciones del Sistema de salud pública chileno, así como ofrecerá detalles
contexto en que sucedieron los hechos y de la situación actual, a fin
determinar adecuadamente las medidas de reparación y las garantías de
repetición aplicables al presente caso.
Propuesto por el Estado
las
del
de
no