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reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte
resolutiva de la presente Resolución.
B.
Recusación y objeción del Estado sobre la admisibilidad de la prueba
pericial propuesta por las defensoras
9.
El Estado presentó una recusación contra una declaración pericial y observaciones
respecto de otra declaración pericial propuestas por las defensoras.
10. En cuanto a la recusación planteada sobre el peritaje del señor Víctor Ernesto
Abramovich, el Estado alegó que de acuerdo a su hoja de vida del mismo, éste se
desempeñó como Miembro de la Comisión Interamericana, electo por la OEA para el
período de enero de 2006 a diciembre de 2009 y el presente caso fue tramitado en la
Comisión en esas fechas e incluso el informe de admisibilidad fue firmado por el perito
propuesto. Por ello, argumentó que aquel incurre en la causal contenida en el artículo
48.1.d) del Reglamento.
11. Mediante comunicación de 14 de agosto de 2017 las defensoras desistieron del
peritaje del señor Víctor Abramovich y solicitaron remplazar al nombrado por la señora
Julieta Rossi, a fin de que actúe como perita en el caso en relación con el mismo objeto
de pericia propuesto. Señalaron que las circunstancias apuntadas por el Estado en la
recusación no habían sido advertidas por ellas ni por el propio perito, habiendo sido
propuesto por un evidente error y en absoluta buena fe procesal.
12. Respecto de la sustitución del peritaje del señor Abramovich, mediante
comunicación de 24 de agosto de 2017 el Estado indicó que “las razones esgrimidas por
las representantes para solicitar la sustitución no responden al criterio de
excepcionalidad y la solicitud no se encuentra debidamente fundada”, toda vez que “el
único motivo o razón que señalan para solicitar la sustitución es el error en el que
incurrieron”.
13. Esta Presidencia advierte que la solicitud de las defensoras debe ser analizada de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal 4. Lo relevante para
considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o
razones excepcionales por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 5.
14. En lo que se refiere al ofrecimiento de la señora Julieta Rossi, luego de atender el
parecer de las partes, esta Presidencia estima que no resulta razón fundada apelar a un
error por parte de las representantes en esta etapa del procedimiento con el fin de
sustituir el dictamen del señor Víctor Abramovich, por lo que se desestima dicha solitud.
15. En relación con el peritaje del señor Fernando Mussa Abujamra Aith, el Estado
señaló que “dentro de la hoja de vida del perito no se encuentra ninguna actividad
laboral o académica relacionada con el Sistema de Salud chileno”. Solicitó a la Corte no
acceder a la propuesta de perito presentada por las defensoras, toda vez que su falta de
conocimiento específico impedirá un análisis comparativo útil para la observancia del
4
Artículo 49. “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la
Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el
objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”.
5
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
Considerandos 8 y 10, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, considerando 16.