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caso sub lite.
16. Al respecto, en sus observaciones, el perito manifestó que para presentar el
peritaje no es necesaria la residencia en Chile, sino el conocimiento actual de la realidad
del sistema chileno de salud por medio de datos científicos y estadísticas oficiales
confiables. En este sentido, señaló que fue propuesto como perito por ser un estudioso
del área de salud pública internacional, conocer el sistema de salud chileno y las
obligaciones del Estado en el ámbito internacional. Además, reiteró que su participación
en la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, publicaciones y demás actividades
académicas demuestran que posee los conocimientos técnicos relevantes, además de la
experiencia y capacidad para presentar un dictamen pericial objetivo y profundo respecto
de la situación general del sistema de salud chileno.
17. Esta Presidencia observa que de la hoja de vida del señor Mussa Abujamra Aith se
desprende que posee experiencia en el ejercicio profesional y académico en el ámbito de
salud pública. Además ha realizado diversos estudios de derecho comparado sobre el
Derecho Internacional de la Salud y es el actual Secretario Ejecutivo de la Red
Iberoamericana de Derecho Sanitario. Con base en lo anterior, el perito cuenta con la
experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre los temas mencionados, los
cuales puede ser de utilidad para el caso. En virtud de todo lo anterior, esta Presidencia
estima procedente admitir el peritaje del señor Fernando Mussa Abujamra Aith propuesto
por las defensoras y recuerda que el valor de tal dictamen parcial será apreciado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
C.
La solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos
ofrecidos por las defensoras
18. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, a los
señores Víctor Ernesto Abramovich y Hernán Víctor Gullco, cuyas declaraciones se
relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versa el peritaje de la señora Alicia Ely Yamin, ofrecido por la Comisión. Al respecto, esta
Presidencia considera que el objeto del dictamen del señor Hernán Víctor Gullco
claramente tiene relación y concierne a temas relevantes al orden público interamericano
y se relaciona con el peritaje ofrecido por la Comisión, por lo que resulta procedente,
conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión
para formular preguntas al perito Hernán Víctor Gullco. Respecto del dictamen del señor
Abramovich, ahora a cargo de la señora Julieta Rossi, esta Presidencia estima que el
objeto del peritaje, si bien encuentra algunos puntos relacionados, es distinto al ofrecido
por la Comisión, por lo que en esta oportunidad no procede cruzar preguntas a la
referida perita.
D.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
19. En el presente caso fueron designadas dos defensoras interamericanas para
representar a los familiares. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las
defensoras solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el abordaje
específico de su defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demande
la intervención de las Defensoras Interamericanas”, en particular para: i) garantizar la
asistencia a la audiencia de un familiar y perito (viajes, traslados, hospedaje y viáticos);
ii) los gastos necesarios para la recepción ante fedatario público de las declaraciones
testimoniales; iii) el costo de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos a