4 caso sub lite. 16. Al respecto, en sus observaciones, el perito manifestó que para presentar el peritaje no es necesaria la residencia en Chile, sino el conocimiento actual de la realidad del sistema chileno de salud por medio de datos científicos y estadísticas oficiales confiables. En este sentido, señaló que fue propuesto como perito por ser un estudioso del área de salud pública internacional, conocer el sistema de salud chileno y las obligaciones del Estado en el ámbito internacional. Además, reiteró que su participación en la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, publicaciones y demás actividades académicas demuestran que posee los conocimientos técnicos relevantes, además de la experiencia y capacidad para presentar un dictamen pericial objetivo y profundo respecto de la situación general del sistema de salud chileno. 17. Esta Presidencia observa que de la hoja de vida del señor Mussa Abujamra Aith se desprende que posee experiencia en el ejercicio profesional y académico en el ámbito de salud pública. Además ha realizado diversos estudios de derecho comparado sobre el Derecho Internacional de la Salud y es el actual Secretario Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario. Con base en lo anterior, el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre los temas mencionados, los cuales puede ser de utilidad para el caso. En virtud de todo lo anterior, esta Presidencia estima procedente admitir el peritaje del señor Fernando Mussa Abujamra Aith propuesto por las defensoras y recuerda que el valor de tal dictamen parcial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. C. La solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por las defensoras 18. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, a los señores Víctor Ernesto Abramovich y Hernán Víctor Gullco, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de la señora Alicia Ely Yamin, ofrecido por la Comisión. Al respecto, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen del señor Hernán Víctor Gullco claramente tiene relación y concierne a temas relevantes al orden público interamericano y se relaciona con el peritaje ofrecido por la Comisión, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Hernán Víctor Gullco. Respecto del dictamen del señor Abramovich, ahora a cargo de la señora Julieta Rossi, esta Presidencia estima que el objeto del peritaje, si bien encuentra algunos puntos relacionados, es distinto al ofrecido por la Comisión, por lo que en esta oportunidad no procede cruzar preguntas a la referida perita. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 19. En el presente caso fueron designadas dos defensoras interamericanas para representar a los familiares. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las defensoras solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el abordaje específico de su defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demande la intervención de las Defensoras Interamericanas”, en particular para: i) garantizar la asistencia a la audiencia de un familiar y perito (viajes, traslados, hospedaje y viáticos); ii) los gastos necesarios para la recepción ante fedatario público de las declaraciones testimoniales; iii) el costo de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos a

Select target paragraph3