5 través del envío vía courier internacional, iv) la intervención de las defensoras en la audiencia (viajes, traslados, hospedaje y viáticos); v) los gastos de las defensoras para contactar a los familiares con anterioridad a la audiencia pública (viajes, traslados, hospedaje y viáticos), y vi) los gastos futuros, a saber el envío de los alegatos finales escritos vía courier internacional. 20. El Presidente recuerda que, en casos en que los familiares no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana6, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación7. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 21. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones ofrecidas por las defensoras interamericanas, así como el medio por el cual serán evacuadas, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) viaje y estadía necesarios para que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación; ii) viaje y estadía necesarios para que el señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, el señor Javier Alejandro Santos comparezcan en dicha audiencia a rendir su declaración y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que generen las declaraciones por affidávit de 5 declarantes o peritos en total propuestos por las defensoras, según se especifica en la parte resolutiva de esta decisión; iv) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 22. Las defensoras deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las referidas declaraciones juradas y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 23. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de las defensoras interamericanas, del familiar y el perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 24. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se 6 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 7 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, párrafo considerativo 11, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, considerativo 2.

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