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Propuesto por las Defensoras
4.
Javier Alejandro Santos, médico, quien declarará, con base a los datos
consignados en la historia Clínica del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Vilches,
sobre: el diagnóstico efectuado al paciente en su primer ingreso al Hospital Sótero
del Río y el tratamiento que se le dispensaba, sobre las condiciones en que se lo dio
de alta y su posterior reingreso así como el tratamiento brindado en este segundo
ingreso. Explicará asimismo cuál es el tratamiento y cuál era la medicación indicada
por la Lex Artis en pacientes con ese diagnóstico y cuál ha sido el tratamiento que
le fue dispensado. Particularmente, respecto la obligación de garantizar el derecho
a la salud por parte del Estado y su impacto en el presunto deceso del señor Vinicio
Poblete.
2.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 11 de octubre
de 2017.
3.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a
rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Solicitar al Estado de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia
pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado de Chile y al familiar durante la misma. Para tal efecto se
dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá.
5.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante
fedatario público:
A. Familiar (propuesta por las defensoras)
1. Cesia Leila Siria Poblete, quien declarará sobre: las circunstancias de modo,
tiempo y lugar relacionadas con los hechos que los damnificaron y sobre el
impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación. Adicionalmente,
se referirá a las medidas de reparación que eventualmente se podrían adoptar.
B. Testigos
Propuestos por las defensoras
2. Norberto Soto Gajardo, conductor de la ambulancia, quien declarará sobre:
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el señor Vinicio Poblete Vilches
fue dado de alta del Hospital Sotero del Río en el día 02/02/2001 y las
condiciones en que lo observó en oportunidad de efectuar su traslado en
ambulancia desde el Hospital hasta el domicilio del paciente.