9 9. Claudio fuentes Maureira, abogado, quien rendirá dictamen sobre: la reforma en el sistema procesal penal chileno, incluyendo una particular referencia al derecho a ser oído por un juez imparcial. 6. Requerir a la Comisión Interamericana, a las defensoras y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente, según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir a las defensoras, al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 27 de septiembre de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los familiares, los testigos y los peritos indicados en el punto resolutivo quinto de esta Resolución. 8. Requerir a las defensoras que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 26 de septiembre de 2017, el nombre de los 5 declarantes cuyas declaraciones juradas serán cubiertas por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución. 9. Requerir a las defensoras y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, según corresponda, los familiares, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 11 de octubre de 2017. 10. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las defensoras y a la Comisión, para que si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 11. Informar a la Comisión, a las defensoras y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 12. Requerir a la Comisión, al Estado y a las defensoras que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13. Informar a las defensoras, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

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