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conocer la verdad de los familiares227, proceder de inmediato a su búsqueda y
localización o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de la investigación
penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. En caso de encontrarse
los restos, deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de
filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá
cubrir los gastos de sepultura, de común acuerdo con sus familiares.
B.3)
Criterios para la identificación de personas desaparecidas
durante el conflicto interno
186. Tanto la Comisión como los representantes consideraron relevante el
planteamiento realizado por el perito Baraybar, en el sentido de que se adopte una
política pública tendiente a la identificación y determinación, “en forma
estandarizada”, del universo de personas desaparecidas durante el conflicto -por
ahora no definitivo-, a la continuidad de la búsqueda de restos, así como al
establecimiento de un banco de datos genéticos que permita la eventual entrega de
los restos a los familiares de las víctimas.
187. El Estado manifestó que actualmente “existe una normativa respecto a la
investigación fiscal en relación a los hallazgos de fosas con restos humanos”,
concretamente aportó la Directiva interna No. 011-2001-MP-FN, expedida por la
Fiscalía de la Nación el 8 de septiembre de 2001. Igualmente, el Estado alegó que
en el período comprendido entre los años 2006 y 2009, “el Equipo Forense
Especializado a Nivel Nacional del Ministerio Público ha participado en la exhumación
de ciento cuatro (104) fosas clandestinas”. Asimismo, informó que “el Ministerio
Público ha suscrito tres Proyectos con el Programa de las Naciones Unidas (PNUD)
que fortalecen el trabajo de las Fiscalías Especializadas en Desaparición Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones, los cuales se vienen ejecutando a la
fecha”228. Además, el Estado aportó el Informe Final del Proyecto 00014429PER/02/U39 sobre el “Fortalecimiento de la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzadas, ejecuciones extrajudiciales y exhumaciones”.
188. La Corte observa que en su dictamen el perito Baraybar destacó falencias en
las investigaciones que acompañó; opinó que el Estado no cuenta con una política
pública que permita esclarecer las desapariciones forzadas acontecidas entre los
años 1980 y 2000, y consideró que existían serias deficiencias metodológicas, entre
las cuales destacó la ausencia de actividades destinadas a “definir el universo de
personas a las que est[án] buscando”. Además, el Tribunal ha valorado la normativa
interna emitida por Fiscalía de la Nación, así como las medidas adoptadas por el
Ministerio Público. En particular, la Corte observa que no hay un acuerdo respecto
del número de desapariciones forzadas acontecidas durante el conflicto interno en el
Perú, aunque es claro que el porcentaje de víctimas hasta ahora identificadas es
muy bajo en comparación con las cifras totales que aportan entidades como la
CVR229.
227
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra nota 225, párrs. 122 y 123;
Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr 84, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párrs.
231 y 232.
228
Cfr. alegato ampliatorio del Estado Peruano, de acuerdo al cual los proyectos son: Proyecto N°
00046683 "Apoyo de Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) a las Fiscalías Especializadas
para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones”; Proyecto N° 00048655
"Exhumaciones e Identificación de Víctimas Desaparecidas y Judicialización de los casos Penales
correspondientes”; Proyecto N° 00049629 "Implementación del Laboratorio ADN para la Fiscalía
Especializada en Exhumaciones" a cargo de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal.
229
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, págs. 73-81, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php