61 implemente, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales. Dentro de dichos programas deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente, a los relativos a la desaparición forzada de personas y tortura. C) C.1) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia 194. Como lo ha dispuesto este Tribunal en otros casos231, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 30 a 203 de la presente Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Para ello, se fija el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. C.2) Acto público internacional de reconocimiento de responsabilidad 195. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional por los hechos y de desagravio a la víctima y sus familiares, en consulta con éstos y destinado a la recuperación de la memoria histórica. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que en tal acto público “la máxima autoridad, en representación del Estado, solicite disculpas a los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro”, quien deberá leer las partes relevantes de la sentencia, y que el acto sea difundido en el medio de comunicación público con más cobertura nacional y en un horario de alta audiencia, para lo cual el Estado deberá consensuar con la familia las características del evento. 196. Adicionalmente, los representantes recordaron en sus alegatos finales las palabras de Marly Arleny Anzualdo Castro, quien durante la audiencia pública solicitó al Tribunal “un lugar de memoria para estudiantes como mi hermano”. Consecuentemente, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que, en acuerdo y coordinación con sus familiares, “reivindique la memoria de éste, por medio de una placa conmemorativa colocada en un lugar prominente de la Universidad Técnica del Callao”. 197. El Estado consideró necesario esperar los resultados de la investigación sobre la desaparición de Anzualdo Castro para realizar cualquier acto del tipo señalado. Adicionalmente, se opuso a esa solicitud por considerar que la misma “resulta innecesaria teniendo en cuenta la finalidad del Proyecto de ‘Museo de la Memoria’”, el cual tendría por función “represent[ar] con objetividad y espíritu amplio la tragedia que vivió el Perú a raíz de las acciones subversivas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru durante las dos últimas décadas del siglo XX, con el propósito de mostrar a los peruanos las trágicas consecuencias, que resultan del fanatismo ideológico, la trasgresión de la Ley y la violación de los derechos humanos, de suerte que nuestro país no vuelva a revivir tan lamentables 231 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, punto resolutivo 5 d); Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 6, párr. 239, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra nota 11, párr. 141.

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