71 Ney Anzualdo Castro, para determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, para lo cual deberá remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y no podrá aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de esta obligación, en los términos de los párrafos 179 a 183 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 6. El Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de Kenneth Ney Anzualdo Castro o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de las investigaciones penales o de cualquier otro procedimiento adecuado y efectivo, en los términos del párrafo 185 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 7. El Estado deberá continuar realizando todos los esfuerzos necesarios, y adoptar las medidas administrativas, legales y políticas públicas que correspondan, para determinar e identificar a personas desaparecidas durante el conflicto interno a través de los medios técnicos y científicos más eficaces y, en la medida de lo posible y científicamente recomendable, mediante la estandarización de los criterios de investigación, para lo cual es conveniente el establecimiento de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su identificación, en los términos de los párrafos 188 y 189 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 8. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal en materia de desaparición forzada de personas, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 165 a 167 y 191 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 9. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos destinados a los miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas, así como a jueces y fiscales, en los términos del párrafo 193 de esta Sentencia. Por unanimidad, que: 10. El Estado debe publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los párrafos 30 a 203 y la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 194 de la misma.

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