-7- juzgamiento que viole el principio non bis in ídem por los delitos de terrorismo y traición a la patria tipificados en los Decretos Leyes antes mencionados [25.475 y 25.659] del modo que ocurrió en el presente caso”. Al respecto, el Tribunal toma nota de lo expresado por la víctima, su representante y el Estado. * * * 22. Que sobre la investigación de los hechos del caso, identificación y eventual sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esa obligación, el Estado informó que “el Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima ha archivado, con fecha 31 de octubre de 2007, el proceso número 155-03 seguido contra Juan Briones Guerra y otro por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones graves y violación sexual conforme lo ordenado por la Tercera Sala de Reos Libres de Lima, Resolución de fecha 27 de julio de 2007, que declara de oficio extinguir la acción penal por prescripción”. Asimismo, el Estado informó que la sentencia dictada el 27 de julio de 2007 por la Tercera Sala de Reos Libres señala que “por causas ajenas al Colegiado […] se ha materializado la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, cesando la potestad coercitiva del Estado para sancionar y juzgar la infracción penal cometida considerando los máximos imputables a los delitos contra la libertad y violación sexual y contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones graves, considerando el plazo máximo de prescripción de 12 años, considerando [además] la existencia de un concurso de graves delitos en este caso”. Al respecto, expresó que “ha venido efectuando un seguimiento bastante acompasado de la investigación, pero que lamentablemente hay independencia del Poder Judicial respecto de la interpretación de los hechos y de la tipicidad de los delitos y de la aplicación de algunas medidas de defensa, llámese prescripción”. 23. Que la representante de la víctima indicó que “el Estado […] no solamente es el Poder Ejecutivo sino todos y cada uno de los órganos del Estado [y] que a todos ellos les cabe la obligación de cumplir las sentencias de [la Corte Interamericana]”. Manifestó, también, que existieron un conjunto de “irregularidades en la tramitación del proceso seguido contra dichas personas [Briones y Alvarado], todo ello con el objeto de favorecerlas y darles la oportunidad de interponer recursos impugnatorios”. La representante señaló, a su vez, que “el Fiscal, en su dictamen, no formuló apreciación alguna sobre las pericias psicológicas obrantes en el expediente, ni analizó el contexto de la violación sistemática de los derechos humanos que se vivió en el Perú en la época en que fuera detenida María Elena Loayza”. Por último, la representante manifestó que es “lamentable que sea el propio Estado el que haya declarado de oficio la prescripción de los execrables delitos cometidos en contra de María Elena Loayza, [ya que] en la sentencia de 27 de julio de 2007, la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima, se pronuncia sobre las dos sentencias absolutorias respecto a los procesados Laguna, Manrique, Briones y Aliaga, revocándolas en el extremo del fallo que declara infundada la excepción de cosa juzgada y la que los absuelve, reformándolas, declarando de oficio extinguida la acción penal y ordenando el archivo de los actuados”. Finalmente, la representante señaló que “el Estado no puede declarar la prescripción de la acción penal por cuanto forma parte de la obligación reparatoria que ha asumido el Estado peruano como consecuencia de la Sentencia dictada por esta Corte”.

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