C) Consideraciones de la Presidenta de la Corte
14.
La solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes se
refiere a cuatro personas presuntamente desaparecidas, todas integrantes de la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, así como a los pobladores de esa
Comunidad y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra que desarrollan
colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna y,
específicamente, sobre sus territorios. Esas solicitudes se encuentran directamente
relacionadas con los derechos a la vida, libertad personal e integridad personal de
esas personas.
15.
Se recuerda que en las Sentencias de los casos Comunidad Garífuna de Punta
Piedra y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros Vs. Honduras, la Corte Interamericana analizó hechos de violencia e
intimidaciones contra integrantes de esas Comunidades, y ordenó investigar esos
hechos 9.
16.
Esta Presidencia considera que se configura el requisito previsto en el artículo
27.3 del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas
provisionales tenga relación con el caso, ya que se estaria afectando directamente a
miembros de esas dos comunidades y sus representantes.
17.
Se recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2
de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las
personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda
situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida
provisional 10. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de
demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 11. En cuanto a la
gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención
requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados
sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser
reparables 12.
18.
Por otra parte, la Corte Interamericana ha considerado que, si bien es cierto
que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar
debiéndose identificar mediante la construcción de los posibles escenarios de riesgo y sus soluciones,
generando planes de prevención integral consensuados con los posibles beneficiarios.
9
Cfr. Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, párrs. 260 a 280, 352 a
353, y punto resolutivo 17, y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párrs.
206 a 214, 266 a 267 y punto resolutivo 8.
10
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de
ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu
de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de medidas provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2020, Considerando 13.
11
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia
Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3.
12
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009,
Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5.
5