plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que
permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 13.
19.
En este caso, la Presidencia estima que se configuran condiciones que
ameritan proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de
medidas provisionales al constatar que se trata de alegados hechos relativos a
presuntas desapariciones forzadas de cuatro personas pertenicientes a la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y a la vida e integridad personal de los integrantes de las
Comunidades Garífunas Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra.
20.
En primer lugar, con respecto a los integrantes de la Comunidad Garífuna de
Triunfo de la Cruz, de la información presentada por los representantes y por el
Estado, se desprende que Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García,
Gerardo Misael Trochez Calix, y Alberth Sneider Centeno, se encuentran
desaparecidos desde el 18 de julio de 2020 luego de haber sido sustraidos de sus
casas por personas fuertemente armadas, que se desplazaban en vehículos durante
la restricción vehícular debido a las medidas tomadas contra la pandemia, y con
chalecos blindados que portaban las siglas de la Dirección Policial de Investigaciones
(supra Considerando 7.a). Hasta el momento, se sigue sin tener noticias del paradero
de esas cuatro personas.
21.
El Estado no controvirtió dicha información, unicamente mencionó que ponía
en duda la verdadera identidad de los secuestradores que podrían haber utilizado
indumentaria utilizada por la Dirección Policial de Investigaciones, y que aún se
encuentra investigando esos hechos. Asimismo, el Estado aportó información sobre
un análisis de riesgo que se efectuó el 20 de marzo de 2020 a Alberth Sneider
Centeno que dio como resultado un riesgo grave. Además, el Estado reconoció que
no se habían implementado medidas de protección a favor de los integrantes de esa
Comunidad e indicó que, en vista del contexto, se ha determinado tener
acercamientos con líderes garífunas y se tiene previsto iniciar acciones preventivas,
mediante un trabajo integral con los defensores de las comunidades garífunas y el
equipo de Prevención y Análisis de Contexto de la DGSP, con la finalidad de tratar los
riesgos estructurales a los que se puedan ver expuestos.
22.
Esta Presidencia constata que los hechos reportados por los representantes
son recientes, involucran posibles desapariciones forzadas de personas, las cuales se
encontarían prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia, con la
perspectiva de sufrir un daño irreparable, puesto que su vida, libertad personal e
integridad personal estarían amenazadas. En consecuencia, esta Presidencia estima
necesaria su protección a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en la
Convención Americana, y ordena que el Estado en el plazo más breve investigue y
determine el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García,
Gerardo Misael Trochez Calix, y Alberth Sneider Centeno.
23.
Por otra parte, esta Presidencia advierte que a estos sucesos se suman otros
hechos de violencia que se produjeron en más de una oportunidad y que fueron
analizados en la Sentencia de la Corte Interamericana sobre la Comunidad Garífuna
de Triunfo de la Cruz (supra Considerando 15), los cuales podrían encontrarse
relacionados con su labor en defensa de los derechos humanos y la reivindicación de
sus tierras, y el cumplimiento de la Sentencia de la Corte en el caso de la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz. En vista de ello y del hecho de que el propio Estado se
refirió a la necesidad de que se implementen acciones preventivas para que los
13
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da
FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo
Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, supra, Considerando 14.
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