18 Los hechos del presente caso no solo afectaron directamente a la familia, sino también al pueblo. Nadie podía entender que algo así le sucediera al señor Bernabé Baldeón, un hombre reconocido como buena persona. Ello origina un cuestionamiento en las creencias básicas de la comunidad, en la confianza y en el sentido de justicia. En resumen, en el caso de los familiares del señor Bernabé Baldeón se presentan numerosos factores de cronicidad que han contribuido al mantenimiento de secuelas emocionales, como son: a) el impacto de una pérdida inesperada; b) el conocimiento de los detalles sobre la forma en que fue presuntamente torturado, lo cual se constituye en una experiencia de tortura permanente para ellos; c) el impacto del desplazamiento y la pérdida de referentes comunitarios; d) en el caso de Fidela Baldeón y su familia, la pérdida de todo referente familiar a causa del desplazamiento del resto de la familia; e) lo prolongado del proceso de búsqueda de justicia; f) la ausencia de respaldo social e institucional; g) el clima de miedo en el que han vivido; y h) el deterioro de sus condiciones de vida. Por último, las medidas de reparación pueden incidir de manera muy significativa en reducir los factores de cronicidad del daño que han sufrido. Los familiares afirman que no hay forma de recuperar al señor Bernabé Baldeón, pero expresan su deseo de justicia y que se sancione a los responsables. Igual manifiestan la necesidad de un reconocimiento publico de la responsabilidad del Estado y de las autoridades militares. La superación de la impunidad y la sanción social a los comportamientos institucionales que se han mostrado violatorios de la dignidad humana son parte de las medidas que pueden ayudar a recobrar la confianza y reintegración social. Consideran también importante la necesidad de reparar las posibilidades de estudio que les fueron negadas, como consecuencia de los hechos, especialmente a los nietos. Insisten en la necesidad de una reparación individual y una colectiva, la primera para atender sus necesidades económicas de forma tal que les ayude a salir de la situación de precariedad y pobreza en que están; la segunda para la zona, preocupados por los miles de casos de personas que no encontrarán nunca a sus familiares. El caso del señor Bernabé Baldeón García es “emblemático [y tiene un] alto significado comunitario”. La situación de los familiares se beneficiaría enormemente con un programa de “atención psicosocial”. B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 65. La Corte admite en este caso, como en otros9, el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 66. En relación con las declaraciones testimoniales no rendidas ante fedatario público por los señores Crispín Baldeón Yllaconza y Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, presuntas víctimas en el presente caso, este Tribunal las admite en cuanto concuerden con su objeto, señalado en la Resolución de 13 de diciembre de 2005 (supra párr. 27) y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. El Tribunal ha 9 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 189; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 41; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 71.

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