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admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario
público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes10.
Asimismo, la Corte estima que por tratarse de familiares de la presunta víctima y tener un
interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada,
sino aplicando la sana crítica, dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las
declaraciones de presuntas víctimas y sus familiares son útiles en cuanto al fondo y las
reparaciones, en la medida en que proporcionen mayor información sobre las alegadas
violaciones y sus consecuencias11.
67.
Respecto de los dictámenes periciales rendidos por los peritos María Dolores Morcillo
Méndez y Viviana Frida Valz Gen Rivera, propuestos por la Comisión y los representantes de
la víctima y sus familiares, respectivamente, la Corte los admite y aprecia en el conjunto del
acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. La Corte ha admitido en otras
ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no
se afectan la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes12.
68.
Igualmente, la Corte admite el peritaje del señor José Pablo Baraybar Do Carmo,
propuesto por los representantes de la presunta víctima y sus familiares, el cual no fue
rendido ante fedatario público, sino que la firma en dicho dictamen fue legalizada en el
Consulado General del Perú en Río de Janeiro, en lo que concuerda con el objeto señalado
en la Resolución de 13 de diciembre de 2005 (supra párr. 27) y lo aprecia en el conjunto del
acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
69.
La Corte estima útiles los documentos presentados como anexos al informe pericial
de la señora Viviana Frida Valz Gen Rivera (supra párr. 29), los cuales no fueron
controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda, por
lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del
Reglamento.
70.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por la Comisión, este Tribunal ha
considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso13.
71.
Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los
documentos, declaraciones y peritajes presentados por las partes. Además, la prueba
presentada durante todas las etapas del proceso ha sido integrada a un mismo acervo
probatorio que se considera como un todo.
VII
HECHOS PROBADOS
10
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 191; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 92; y Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre
de 2005. Serie C No. 135, párr. 57.
11
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 203; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 51;
y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 69.
12
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 191; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra
nota 10, párr. 92; y Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 57.
13
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 199; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 49;
y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 74.