21 72.5. En relación con los tratos que eran sometidas las personas detenidas, en algunos casos se buscaba provocar en ellas agotamiento físico, obligándolas a permanecer de pie durante largas horas (de espalda contra la pared, vendada en un pasadizo, etc.) o en posiciones incómodas (de cuclillas, con los brazos hacia atrás, sentadas y con la cabeza entre las piernas, etc.)20. Una de las modalidades de tortura por asfixia más frecuentes era la conocida como el "submarino", que implicaba introducir a la víctima con los pies y manos atados y en posición de cabeza a tierra en un cilindro con líquido mezclado con sustancias tóxicas21. 72.6. La CVR recibió miles de denuncias sobre actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes producidos durante el período comprendido entre 1980 y 2000. Sobre 6.443 (seis mil cuatrocientos cuarenta y tres) actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados, el porcentaje más alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorización o aquiescencia22. 72.7. Parte de la responsabilidad en la extensión de la práctica de la tortura fue la falta de control sobre las Fuerzas Armadas, Policiales u otras ramas del Estado, particularmente por parte del sistema judicial23. b) Situación de las comunidades campesinas en el departamento de Ayacucho 72.8. Ayacucho, uno de los departamentos más pobres del país, concentra la mayor cantidad de muertos y desaparecidos reportados a la CVR24. 72.9. En el departamento de Ayacucho la población campesina asciende a un 51,9% y la población cuya lengua materna es quechua o aymara, al 71,7%. 72.10. Durante los años de la violencia en Ayacucho los “campesinos quechuahablantes” se hallaron entre dos fuegos, las fuerzas públicas y los denominados grupos subversivos, pues “carecían completamente de derechos ciudadanos”25. 72.11. La muerte de personas de habla quechua fue inadvertida por la opinión pública peruana debido a la discriminación que sufrieron, entre otras cosas, por su origen racial y su posición económica26. 20 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 180 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 21 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 182 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 22 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 141 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 23 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 165 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 24 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo I, Rostros y Perfiles de la Violencia, pp. 123, 124 y siguientes (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 25 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VIII, El Impacto Diferenciado de la Violencia, p. 104 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 26 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo I, Rostros y Perfiles de la Violencia, p. 119; y Tomo VIII, El Impacto Diferenciado de la Violencia, p. 90 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2).

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