20 72. De conformidad con el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado (supra párr. 20) y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da por probados los siguientes hechos14: a) Prácticas de violaciones a los derechos humanos en el Perú 72.1. El Estado creó una Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “CVR"), la cual emitió su Informe Final el 28 de agosto de 2003 con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos15. 72.2. Durante el período que se extiende desde comienzos de la década de los ochenta hasta ya adentrados los años noventa, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de la fuerza policial y militar. De acuerdo a lo señalado por la CVR, entre estos años existió una “práctica generalizada" de violaciones a los derechos humanos implementada por el Estado como mecanismo de lucha antisubversiva, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y el empleo de torturas16. 72.3. La CVR ha constatado que la desaparición forzada en el Perú llegó a tener un carácter sistemático, particularmente durante los años 1983 y 1984, así como entre 1989 a 1993. Ello implica la existencia de un modus operandi estandarizado: un conjunto de procedimientos establecidos para la identificación, selección y procesamiento de las víctimas, y la posterior eliminación de cualquier evidencia de los crímenes cometidos, en particular los cuerpos de las personas torturadas y asesinadas17. 72.4. Una vez identificada la víctima la detención se efectuaba de manera violenta y sin consideración a su edad18, generalmente en su propio domicilio, lugares públicos, puestos de control de los caminos, entidades públicas o en redadas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un número capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. Posteriormente se le trasladaba a una dependencia pública, policial o militar, donde era sometida a interrogatorios, bajo torturas, y arbitrariamente se decidía si se le liberaba o se le ejecutaba19. 14 Los párrafos 72.1 a 72.19, 72.21, 72.25 a 72.29 y 7.38 a 72.44 de la presente Sentencia son hechos no controvertidos, que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. 15 La “Comisión de la Verdad” fue creada por el Presidente de la República del Perú mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM del 04 de junio del 2001. Su denominación fue modificada a “Comisión de la Verdad y Reconciliación” mediante Decreto Supremo N° 101-2001-PCM. 16 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: 2003, tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, pp. 93, 115, 139 y 167 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 17 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: 2003, tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). En este mismo sentido véase CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83/Doc. 31, del 12 de marzo de 1993, párr. 37. 18 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: CVR, 2003, Tomo VI, apartado 8, La violencia contra niños y niñas, pág. 451 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2). 19 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Lima: 2003, Tomo VI, Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, p. 94 (expediente de anexos a la demanda, anexo 2).

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