25 72.34. Ese mismo día el EPAF elaboró un informe pericial37 en el cual señaló que el cuerpo de la víctima, correspondiente a un hombre “probablemente mayor de 60 años”, se encontraba totalmente “esqueletizado” y completo, salvo la ausencia de algunos huesos de pies y manos y una costilla. El referido informe describió lesiones consistentes en fracturas en el esternón, así como en las costillas. El informe describió también lesiones en el “cráneo, atlas y 3era y 4ta vértebras cervicales que podrían sugerir el paso de un proyectil de arma de fuego”. Se observaron también “múltiples fracturas en arcos costales cuya etiología no pudo ser definida por el estado de los restos”. Se describieron además “lesiones postmorten en omoplatos, pelvis y vértebras torácicas”38. 72.35. El 26 de julio de 2005 la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos presentó denuncia penal contra dos efectivos del ejército peruano por su presunta participación en los hechos materia del presente caso39. 72.36. El 25 de agosto de 2005 el Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho abrió proceso penal en contra de los presuntos responsables por el delito de “tortura seguida de muerte” y dictó auto de procesamiento contra ellos, ordenando su captura, prohibición de salida del país y embargo preventivo de sus bienes40. 72.37. Hasta la fecha de la emisión de la presente sentencia solamente dos personas han sido procesadas y ninguna sancionada por los hechos que originaron el presente caso41. e) La familia del señor Bernabé Baldeón García y las consecuencias de los hechos sufridos por ellos 72.38. Al momento de su muerte, la familia inmediata del señor Baldeón García estaba compuesta por su esposa, Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, y sus hijos Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza. 72.39. El señor Crispín Baldeón Yllaconza ha promovido la exigencia de justicia por la muerte de su padre. Actualmente cuenta con 55 años de edad, tiene seis hijos y realiza trabajos esporádicos, toda vez que no tiene empleo fijo. 37 Cfr. informe pericial del Equipo Peruano de Antropología Forense en el caso del señor Bernabé Baldeón García (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folios 475 a 501). 38 Cfr. informe pericial del Equipo Peruano de Antropología Forense en el caso del señor Bernabé Baldeón García (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folios 474 a 501); y dictamen pericial de la señora María Dolores Morcillo Méndez de 3 de enero de 2006 (expediente de affidávits, folios 630 a 641). 39 Cfr. denuncia penal presentada por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 26 de julio de 2005 (expediente de documentos presentados por el Estado el 19 de octubre de 2005, anexo A, folios 557 a 575). 40 Cfr. auto de apertura de instrucción de 25 de agosto de 2005 emitido por el Juez Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (expediente de documentos presentados por el Estado el 19 de octubre de 2005, anexo B, folios 589 a 617); y denuncia penal presentada por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 12 de julio de 2005 (expediente de documentos presentados por el Estado el 19 de octubre de 2005, anexo A, folio 564). 41 Cfr. expediente No. 2005-00987-0-0501-JR-PE-02 radicado en el Segundo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Ayacucho presentado al Tribunal por el Estado como prueba para mejor resolver el 15 de marzo de 2006 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 679 a 1288).

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