26 72.40. Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón cuenta con 83 años de edad y es ama de casa. La señora Yllaconza Ramírez de Baldéon sufrió un gran impacto por la ausencia de su esposo, no sólo por el vínculo afectivo que tenían, sino porque su esposo era el sustento principal del hogar. A raíz de los acontecimientos tuvo que irse a Lima, dejando sus bienes y el terreno que poseía. Actualmente padece de osteoporosis y vive en condiciones precarias. 72.41. La familia entera ha sufrido a causa de lo sucedido a su ser querido, así como por la falta de justicia en el presente caso. El sufrimiento se basa, en parte, en el carácter inesperado de los hechos, lo cual ha dificultado la aceptación de éstos. Entre los sentimientos expresados por los familiares en relación con la muerte del señor Baldeón García se encuentran la indignación, el dolor, el desconsuelo, la vulnerabilidad y la desesperanza. 72.42. A raíz de lo sucedido, toda la familia, excepto la hermana mayor, Fidela, dejaron la comunidad para desplazarse a Lima. Por lo anterior, la familia no sólo perdió a su ser querido, sino también su lugar de referencia, pasando a una condición de desplazados de facto. Sus condiciones de vida se han empeorado a raíz de este desplazamiento y han enfrentado dificultades para encontrar trabajos estables. 72.43. La falta de justicia ha producido en los familiares un cuestionamiento del sentimiento de seguridad y protección del Estado. f) Representación ante la jurisdicción interna y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos 72.44. Los familiares del señor Baldeón García han sido representados por APRODEH en trámites realizados en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte, por lo cual dicha organización ha tenido una serie de gastos relacionados con las referidas gestiones. Asimismo, la familia del señor Baldeón García incurrió en varios gastos en relación con las denuncias y otros trámites ante diferentes organismos de la justicia peruana. VIII ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA VIDA) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 73. En relación con el artículo 4 de la Convención, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, la Comisión señaló, inter alia, que: a) la presunta víctima falleció mientras se encontraba en custodia del Estado, al momento en que “existía una práctica de ejecuciones extrajudiciales en el Departamento de Ayacucho atribuidas a agentes del Estado”; b) las circunstancias en que se produjo su muerte “exigían que la autoridad respectiva estableciera, a través de los principios y técnicas de la ciencia forense, la causa, forma, hora y lugar de la muerte del mismo, mediante una diligencia de

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