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que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, a ser
escuchados durante el proceso de investigación y el trámite judicial, así como a participar
ampliamente de los mismos62.
94.
Dicha investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y
orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos,
especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales63.
95.
Para que la investigación de una muerte sea efectiva es necesario que las personas
responsables de aquella sean independientes, de jure y de facto, de los involucrados en los
Lo anterior requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino
hechos64.
también independencia real65.
96.
En este sentido, con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva
de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, este Tribunal ha
especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una
muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen
una investigación deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el
material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier
investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la
muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así
como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre
muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados66.
97.
Cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para
establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales,
implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida67.
98.
El Tribunal observa que en el caso sub judice se registraron omisiones importantes
en la investigación, a pesar de la necesidad de recuperar y preservar la prueba. El único
documento oficial que se elaboró el día de la muerte de la víctima, es decir, el acta de
reconocimiento del cadáver, señaló como causa de muerte: “paro cardiaco”.
99.
Sin embargo, el perito José Pablo Baraybar, en su dictamen rendido ante esta Corte,
concluyó que “las lesiones de cuello y base del cráneo son consistentes con una posible
lesión por arma de fuego” (supra párr. 64). El Tribunal observa que tampoco se tomaron
62
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 144; Caso de la “Masacre de Mapiripán”,
supra nota 1, párr. 219; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 59, párr. 147.
63
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 143; Caso de la “Masacre de Mapiripán”,
supra nota 1, párr. 237; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 59, párr. 203.
64
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 125 y 126; y
Eur.C.H.R., Nachova and others v. Bulgaria [GC], supra nota 46, par. 112.
65
Cfr. Eur.C.H.R., Hugh Jordan v. the United Kingdom, supra nota 58, para. 106.
66
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 177; Caso de la “Masacre de Mapiripán”,
supra nota 1, párr. 224; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 59, párr. 149; En el mismo sentido véase
también Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias
de las Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991).
67
Cfr. Eur.C.H.R., Nachova and others v. Bulgaria [GC], supra nota 46, par. 113; y Eur.C.H.R., Kelly and
others v. the United Kingdom, no. 30054/96, Judgment of May 2001, par. 96.