32 fotografías del señor Bernabé Baldeón García. Los agentes estatales que provocaron su muerte, se aseguraron de que el cadáver fuera enterrado inmediatamente (supra párr. 72.22). 100. En su dictamen la perito María Dolores Morcillo Méndez señaló que de los documentos analizados no se desprende el empleo de la metodología utilizada para la realización del acta de reconocimiento de cadáver. Ademas, dicha acta no se ajusta completamente a los principios y procedimientos básicos dispuestos para este tipo de actividades en la investigación de las muertes bajo custodia del Estado, ni de las muertes en circunstancias violentas en general. La perito concluyó que la diligencia de reconocimiento de cadáver fue realizada por una “persona no idónea o calificada para tal fin” (supra párr. 64). 101. A juicio del Tribunal, apoyado por las pericias recibidas, el reconocimiento del cadáver no cumplió con los requisitos de los principios de la práctica forense y, por el propio derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior se agrava por la falta de autopsia. 102. En consecuencia, este Tribunal considera que las deficiencias señaladas en el reconocimiento del cadáver obstaculizaron la posibilidad de determinar con un razonable grado de certeza la causa probable de muerte del señor Bernabé Baldeón García. 103. Del expediente remitido a la Corte tampoco se desprende que se hayan llevado a cabo diligencias tendientes a obener los testimonios indispensables para el esclarecimiento de la verdad, sino hasta el año 2005 (supra párr. 72.36). 104. En razón de lo anterior, la Corte concluye que el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma, respecto del señor Bernabé Baldeón García, al no realizar una investigación seria, completa y efectiva de los hechos examinados en este acápite. * * * 105. Por todo lo anterior, y tomando en consideración el allanamiento del Estado en relación con la muerte del señor Bernabé Baldeón García, la Corte concluye que, por haber privado de la vida a la víctima a través de sus agentes (supra párrs. 20 y 72.21) y faltado a su deber de llevar a cabo una investigación seria, completa y efectiva (supra párrs. 90 a 104), el Estado es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento de su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida, en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García. IX ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión

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