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106.
En relación con el artículo 5 de la Convención la Comisión señaló, inter alia, que:
a. Con respecto al señor Bernabé Baldeón García
i)
las circunstancias en que se llevó a cabo su detención “constituyen per se una
vulneración a su integridad psíquica y moral”;
ii)
dichas circunstancias, sumadas a su “edad avanzada, a la incertidumbre sobre el
desenlace de su privación de libertad frente a la práctica sistemática de ejecuciones
extrajudiciales existente en aquel entonces, permiten suponer razonablemente que […]
experimentó miedo y angustia durante el período de su detención”;
iii) las explicaciones proporcionadas por el Estado sobre la forma en que se produjo su
muerte “no responden a los criterios técnicos que deben guiar un reconocimiento de una
persona muerta en custodia del Estado presuntamente torturada[…] y tampoco obedece
a una investigación formal de los hechos”;
iv) las pruebas sobre las alegadas torturas deberían “obtenerse como resultado de las
gestiones realizadas por la Fiscalía Especializada en Ejecuciones Extrajudiciales,
particularmente la exhumación del cadáver”;
v)
con posterioridad al sometimiento de la demanda han surgido “pruebas científicas
que demuestran la materialidad de los maltratos sufridos por la víctima (calificados por
los expertos como torturas)”; y
v)
fue sometido a “maltratos físicos que pueden calificarse como torturas”.
b. A propósito de los familiares del señor Bernabé Baldeón García
i)
fueron afectados en su integridad psíquica y moral “como consecuencia directa de
la privación ilegal y arbitraria de la libertad de[l señor] Bernabé Baldeón García, del
desconocimiento de su paradero, de su posterior muerte en manos de agentes estatales
y de la falta de investigación de lo ocurrido”.
Alegatos de los representantes
107. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes, además de hacer suyos
los argumentos vertidos por la Comisión en relación con el artículo 5 de la Convención,
señalaron que:
a. Con respecto al señor Bernabé Baldeón García
i)
fue “cruelmente torturado”, siendo atado con alambres, sumergido en un cilindro
de agua y golpeado; y
ii)
el Estado también ha violado el artículo 2 de la Convención Interamericana contra
la Tortura. Dicho artículo es “complementado por el artículo [3] del citado Convenio”.
b. Acerca de los familiares del señor Bernabé Baldeón García
i)
la vulneración de su integridad psíquica y moral “es consecuencia directa de lo
acontecido contra [el señor] Bernabé Baldeón García, quien no sólo era padre y esposo,
sino un referente de autoridad, respetabilidad y sabiduría en su comunidad”;
ii)
el cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado “inmediatamente sin
dar aviso a los familiares directos, negándoles el derecho a dar la sepultura según sus
ritos”;
iii) los hechos del presente caso les generaron “sufrimientos e impotencia ante la
autoridad estatal, desconsuelo, desplazamiento y angustia ante la indiferencia de las