39 reabrieron la investigación de los hechos pese a la novedad y trascendencia de los datos aportados por la Comandancia de la Segunda Región Militar”; p) la circunstancia de que el Estado manifestó haber reactivado la investigación de los hechos no inhibiría a los órganos del sistema interamericano de conocer un caso ya iniciado bajo la Convención, debido a la responsabilidad internacional que surge a partir de un supuesto hecho generador de la misma; q) la investigación emprendida en el año 2000 por la Fiscalía Provincial de Vilcashuamán, a insistencia de la familia Baldeón Yllaconza, “no ha sido completada ni ha producido resultados concretos, por [la supuesta] falta de colaboración del propio Estado en la revelación de la identidad de los oficiales y miembros de la tropa que [se alega] cometieron las violaciones de derechos humanos contra la víctima y por la [supuesta] desaparición de evidencia esencial por el transcurso del tiempo”; r) los términos del allanamiento estatal no “excusan el examen ‘del conjunto de las actuaciones judiciales para obtener una percepción integral de las mismas y establecer si dichas actuaciones contravienen los estándares sobre las garantías y protección judiciales y el derecho a un recurso efectivo[��]”; y s) el análisis de la razonabilidad en la duración de un proceso debe comprender todo el procedimiento. Alegatos de los representantes 132. En relación con la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Bernabé Baldeón García, los representantes hicieron suyos los argumentos vertidos por la Comisión, y agregaron que: a) los familiares de la presunta víctima “han venido a lo largo de estos años insistiendo en que se les brinde una investigación seria e imparcial”; b) el Estado ha violado “el derecho de tener un recurso efectivo que pueda amparar a los ciudadanos en caso de cometerse violaciones a los derechos humanos”; c) hasta el momento no existe proceso alguno contra los supuestos responsables, no se ha llevado a cabo una investigación efectiva que informe a los familiares de la víctima la verdad de lo ocurrido, ni se ha procesado y sancionado a los supuestos autores de los hechos; y d) el Estado ha respondido con acciones tendientes a “obstaculizar la investigación como es el negar la información de los militares que prestaban servicios en la zona en la época de los hechos”. Alegatos del Estado 133. En relación con la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García, el Estado señaló, inter alia, que: a) a partir de noviembre de 2000 “se produ[jeron] las condiciones de libertad y autonomía institucional del Ministerio Público y del Poder Judicial para que las autoridades jurisdiccionales actúen libres de presiones e interferencias del poder político”; b) se reserva el pronunciamiento sobre las cuestiones referidas a la responsabilidad internacional en relación con los hechos alegados por la Comisión en la demanda; y

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