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a)
para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Baldeón
García, la Corte tiene presente, inter alia, que la víctima fue sometida a torturas
(supra párrs. 72.19 y 72.20); y
b)
en lo que se refiere al resto de las víctimas, a saber, Guadalupe Yllconza
Ramírez de Baldeón, esposa del señor Baldeón García, así como Crispín, Roberto,
Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido
Baldeón Yllaconza, hijos del señor Baldeón García, este Tribunal toma en cuenta que
se presentan numerosos factores que han contribuido al mantenimiento de secuelas
emocionales en ellos, como son: a) el impacto de la pérdida asociado a lo inesperado
de la misma; b) el impacto emocional causado por el desplazamiento y la pérdida de
referentes comunitarios; c) en el caso de Fidela Baldeón y su familia, la pérdida de
todo referente familiar a causa del desplazamiento del resto de la familia; d) la
angustia e incertidumbre causada por lo prolongado del proceso de búsqueda; e) la
impotencia causada por la ausencia de respaldo social e institucional; f) el miedo; y
g) la tristeza de ver en deterioro sus condiciones de vida (supra párr. 72.40, 72.41,
72.42 y 72.44).
191. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en
equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes términos:
a)
US$75,000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda peruana, a favor del señor Baldeón García; y
b)
US$25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a favor de cada una de las siguientes personas:
Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón, esposa del señor Baldeón García, así como
de Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela,
todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, hijos del señor Baldeón García.
192. La compensación determinada en el párrafo anterior a favor del señor Baldeón García
será entregada de conformidad con el párrafo 182 de la presente Sentencia.
La
compensación determinada en el párrafo anterior a favor de los familiares del señor Baldeón
García será entregada directamente a cada beneficiario. Si alguno de ellos falleciere antes
de que le sea entregada la indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido
se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable108.
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
D)
(Medidas de satisfacción y garantías de no repetición)
193. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que
buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también
dispondrá medidas de alcance o repercusión pública109.
a)
Publicación de la sentencia
194. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción110, el Estado
deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una
108
Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 203; Caso Gómez Palomino, supra nota 1, párr. 123; y Caso
Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 263.
109
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 264; Caso Blanco Romero y otros, supra nota
7, párr. 93; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 276.
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