7 Quintero]”, puesto que en realidad constituía el cumplimiento de una orden de captura emitida en su contra por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña por el presunto delito de hurto calificado. Explicó que en dicha fecha unidades adscritas a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Ocaña de la Policía Judicial se trasladaron a la residencia del señor William Rodríguez Quintero a notificarle la orden de captura proferida en su contra, y al encontrar al beneficiario en la vía pública, “materializa[ron] la captura [y le] inform[aron] inmediatamente de sus derechos”. De acuerdo al Estado, los funcionarios se encontraban debidamente identificados como miembros de la Policía Judicial y lo trasladaron a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Ocaña donde el señor William Rodríguez Quintero firmó una constancia de buen trato. Asimismo, resaltó que dicho arresto tuvo su respectivo control judicial de legalidad, ya que al día siguiente, el 15 de mayo de 2010, se realizó la audiencia de legalización de la captura, donde “tanto el defensor del señor [William] Rodríguez como el delegado del Ministerio Público manifestaron […] no encontra[r] objeci[ones] a la [legalización de dicha captura]”. En consecuencia, subrayó que “en ningún momento, como consecuencia de la captura del señor [William] Rodríguez, se puso en riesgo la vida o integridad de alguno de los hermanos Rodríguez Quintero”. 17. Adicionalmente, el Estado informó sobre las investigaciones adelantadas con ocasión de otros hechos denunciados por los beneficiarios o sus representantes. Con respecto a la denuncia presentada sobre la alegada visita intimidatoria por parte de miembros de la Policía Judicial de Ocaña el 6 de noviembre de 2009, en su informe de 27 de abril de 2010 indicó que la investigación está a cargo de la Fiscalía Primera de Ocaña, la cual ha realizado ciertas actividades investigativas e indiciado a dos presuntos responsables, agentes de la Policía Nacional8. Agregó que dicha Fiscalía había solicitado entrevistar a las presuntas víctimas quienes, según el Estado, habían evadido las solicitudes del investigador. Asimismo, informó sobre las actuaciones adelantadas con respecto al atentado con una granada ocurrido el 19 de mayo de 2009. Al respecto, indicó que dicha investigación está a cargo de la Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta, y que se le adjuntó, por conexidad procesal, la investigación iniciada por la muerte del señor Jhon Carlos Rodríguez Quintero. Agregó que en agosto de 2009 el señor Yimmy Rodríguez Quintero había solicitado que dicha investigación se trasladara a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual se había solicitado a la Fiscalía General de la Nación y de lo cual se esperaba la respuesta correspondiente. 18. Por su parte, la Comisión consideró que en virtud de la situación de riesgo extraordinario “en la que el Estado habría determinado que se en[contraban] los miembros de la familia Rodríguez Quintero”, así como que parte de la información presentada por las partes se contradecía entre sí, se debían mantener las medidas provisionales respecto a dichos beneficiarios. Resaltó que lo informado por el Estado no constituye la “información concreta y detallada respecto de la situación de cada beneficiario ni […] la evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, solicitadas por la […] Corte”. Asimismo, indicó que “[l]a implementación de estas medidas de protección, conjuntamente con la 8 En un informe anterior, de 23 de noviembre de 2009 (supra Visto 3), el Estado había informado que dicho agentes de policía “en ningún momento amenazaron o intimidaron al señor Yimmy Rodríguez, sino que se encontraban cumpliendo órdenes expedidas dentro de una investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del señor William Rodríguez Quintero por el delito de hurto calificado”. Sin embargo, al mismo tiempo indicaron que “en aras de la transparencia” y en cumplimiento de su deber ante una queja, se había enviado un informe al Comité de Evaluación de Quejas e Informes – CRAET-, para que estudiara la viabilidad de iniciar una investigación disciplinaria.

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