8 investigación que determine el origen del riesgo extraordinario en el que se encuentran los beneficiarios”, eran determinantes para evitar la ocurrencia de nuevos daños irreparables a la familia Rodríguez Quintero. * * * 19. La Corte toma nota de las medidas adoptadas por el Estado para la implementación de las medidas provisionales a favor de la familia Rodríguez Quintero. Igualmente valora los compromisos adquiridos por los organismos de seguridad del Estado en el marco de las presentes medidas. 20. Sin embargo, el Tribunal observa que persiste una falta de comunicación entre las autoridades y los beneficiarios, a pesar de los acuerdos entre las partes al respecto. Esto se evidencia principalmente de la información contradictoria presentada por las partes al Tribunal. 21. Asimismo, la Corte advierte que a pesar del compromiso de las autoridades estatales de sostener reuniones mensuales con los beneficiarios (supra Considerando 8), de la información remitida al Tribunal se evidencia que las últimas reuniones se realizaron en marzo de 2010 y que a la última de éstas no asistieron los beneficiarios, sin que conste ante este Tribunal las razones por las cuales tales reuniones no continuaron con posterioridad a dicha fecha. El Tribunal subraya la importancia de dichas reuniones u otras formas de comunicación entre las autoridades estatales y los beneficiarios para garantizar la efectividad en la planificación e implementación de las medidas de protección a su favor. Por lo tanto, insta al Estado a realizar todas las gestiones pertinentes para mantener a los beneficiarios y sus representantes informados sobre el avance de las medidas ordenadas por el Tribunal, y a los beneficiarios y sus representantes a colaborar en la planificación e implementación de las mismas. 22. Con respecto a la situación de riesgo particular de los beneficiarios, la Corte recuerda que en su Resolución de 8 de julio de 2009 solicitó a las partes que presentaran “información concreta y detallada respecto de la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales”9. Esa información debía contener “una evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes”10. 23. No obstante, el Tribunal nota que la información allegada por las partes no es suficiente ni permite evaluar adecuadamente la situación actual de riesgo de los beneficiarios, ni la efectividad de las medidas de protección implementadas por el Estado. Particularmente, la Corte resalta que, a pesar de que el Estado solicitó la realización de estudios de riesgo y aparentemente determinó la existencia de un riesgo “extraordinario” en perjuicio de los beneficiarios (supra Considerandos 12 y 14), los resultados de dichos estudios no han sido presentados al Tribunal, ni siquiera informados por parte del Estado. El Tribunal valora la información presentada por Colombia en relación con las medidas de protección implementadas, pero advierte que dicha información no puede ser analizada adecuadamente sin la correspondiente información sobre el riesgo al que estarían sometidos los beneficiarios. La información aportada por el Estado no permite concluir claramente si, en las circunstancias del momento, los dispositivos de seguridad que el Estado ha implementado han resultado útiles, efectivos y oportunos. 9 Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando nonagésimo quinto. 10 Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando nonagésimo quinto.

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