8
investigación que determine el origen del riesgo extraordinario en el que se
encuentran los beneficiarios”, eran determinantes para evitar la ocurrencia de
nuevos daños irreparables a la familia Rodríguez Quintero.
*
*
*
19.
La Corte toma nota de las medidas adoptadas por el Estado para la
implementación de las medidas provisionales a favor de la familia Rodríguez
Quintero. Igualmente valora los compromisos adquiridos por los organismos de
seguridad del Estado en el marco de las presentes medidas.
20.
Sin embargo, el Tribunal observa que persiste una falta de comunicación
entre las autoridades y los beneficiarios, a pesar de los acuerdos entre las partes
al respecto. Esto se evidencia principalmente de la información contradictoria
presentada por las partes al Tribunal.
21.
Asimismo, la Corte advierte que a pesar del compromiso de las
autoridades estatales de sostener reuniones mensuales con los beneficiarios
(supra Considerando 8), de la información remitida al Tribunal se evidencia que
las últimas reuniones se realizaron en marzo de 2010 y que a la última de éstas
no asistieron los beneficiarios, sin que conste ante este Tribunal las razones por
las cuales tales reuniones no continuaron con posterioridad a dicha fecha. El
Tribunal subraya la importancia de dichas reuniones u otras formas de
comunicación entre las autoridades estatales y los beneficiarios para garantizar
la efectividad en la planificación e implementación de las medidas de protección
a su favor. Por lo tanto, insta al Estado a realizar todas las gestiones pertinentes
para mantener a los beneficiarios y sus representantes informados sobre el
avance de las medidas ordenadas por el Tribunal, y a los beneficiarios y sus
representantes a colaborar en la planificación e implementación de las mismas.
22.
Con respecto a la situación de riesgo particular de los beneficiarios, la
Corte recuerda que en su Resolución de 8 de julio de 2009 solicitó a las partes
que presentaran “información concreta y detallada respecto de la situación de los
beneficiarios de las medidas provisionales”9. Esa información debía contener “una
evaluación acerca de sus situaciones de riesgo, así como la definición de las
medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes”10.
23.
No obstante, el Tribunal nota que la información allegada por las partes
no es suficiente ni permite evaluar adecuadamente la situación actual de riesgo
de los beneficiarios, ni la efectividad de las medidas de protección
implementadas por el Estado. Particularmente, la Corte resalta que, a pesar de
que el Estado solicitó la realización de estudios de riesgo y aparentemente
determinó la existencia de un riesgo “extraordinario” en perjuicio de los
beneficiarios (supra Considerandos 12 y 14), los resultados de dichos estudios no
han sido presentados al Tribunal, ni siquiera informados por parte del Estado. El
Tribunal valora la información presentada por Colombia en relación con las
medidas de protección implementadas, pero advierte que dicha información no
puede ser analizada adecuadamente sin la correspondiente información sobre el
riesgo al que estarían sometidos los beneficiarios. La información aportada por el
Estado no permite concluir claramente si, en las circunstancias del momento, los
dispositivos de seguridad que el Estado ha implementado han resultado útiles,
efectivos y oportunos.
9
Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando nonagésimo quinto.
10
Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando nonagésimo quinto.