9 24. Igualmente resulta preocupante para este Tribunal que los representantes no remitan la información solicitada por el Tribunal (supra Visto 27) y que en sus observaciones a los informes del Estado no se refieran de forma específica a la efectividad de las medidas implementadas por el Estado. 25. Ahora bien, el Tribunal considera que, en virtud del aparente riesgo “extraordinario” de los hermanos Rodríguez Quintero y el acuerdo entre las partes en relación al mantenimiento de las medidas provisionales a su favor, persiste prima facie la situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera causar daños irreparables a los señores Rodríguez Quintero y su familia. Asimismo, observa que ciertos hechos alegados por los representantes como la supuesta amenaza recibida el 5 de julio de 2009 y la visita, presuntamente intimidatoria, del 6 de noviembre de 2009 (supra Considerandos 15a y 15b), no han sido aclarados debidamente, a pesar de que ocurrieron bajo la vigencia de las medidas de seguridad desarrolladas por el Estado. 26. En consecuencia, esta Corte considera necesario mantener las medidas provisionales otorgadas para proteger la vida e integridad personal de Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia, y William Rodríguez Quintero. 27. Por último, debido a las consideraciones anteriores, el Tribunal estima imprescindible que el Estado y los representantes presenten información detallada y completa sobre la situación de los beneficiarios en los plazos establecidos en la parte resolutiva de la presente Resolución. En particular, se solicita al Estado que remita a esta Corte información sobre las evaluaciones de riesgos realizados a los beneficiarios, con la documentación que la sustente y sus resultados, así como las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas evaluaciones. Para ello, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su total colaboración al Estado y facilitar la realización de la referida evaluación. En el mismo sentido, se solicita en forma particular a los representantes remitir sus observaciones respecto a las medidas de protección implementadas por el Estado en cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 28. Asimismo, se solicita a la Comisión y los representantes remitir sus observaciones a las evaluaciones que serán presentadas por el Estado, dentro de los plazos establecidos a tal efecto. 2. Sobre la situación de Salomón Flórez Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes, Luis José Pundor Quintero y sus respectivas familias 29. Los representantes informaron que los beneficiarios Salomón Flórez Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes, Luis José Pundor Quintero y sus familias expresaron su deseo de no participar en un eventual estudio de nivel de riesgo “debido a la desconfianza que les genera[ba] cualquier integrante de la Fuerza Pública”. En particular, con respecto a estos tres beneficiarios y sus familias, indicaron que: a. Salomón Flórez Contreras, a través de una conversación telefónica con su esposa, les informó que no habían tenido problemas recientes de seguridad y se encontraban tranquilos, por lo que no deseaban tener contacto alguno con miembros de la Fuerza Pública.

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