9
24.
Igualmente resulta preocupante para este Tribunal que los
representantes no remitan la información solicitada por el Tribunal (supra Visto
27) y que en sus observaciones a los informes del Estado no se refieran de forma
específica a la efectividad de las medidas implementadas por el Estado.
25.
Ahora bien, el Tribunal considera que, en virtud del aparente riesgo
“extraordinario” de los hermanos Rodríguez Quintero y el acuerdo entre las
partes en relación al mantenimiento de las medidas provisionales a su favor,
persiste prima facie la situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera
causar daños irreparables a los señores Rodríguez Quintero y su familia.
Asimismo, observa que ciertos hechos alegados por los representantes como la
supuesta amenaza recibida el 5 de julio de 2009 y la visita, presuntamente
intimidatoria, del 6 de noviembre de 2009 (supra Considerandos 15a y 15b), no
han sido aclarados debidamente, a pesar de que ocurrieron bajo la vigencia de
las medidas de seguridad desarrolladas por el Estado.
26.
En consecuencia, esta Corte considera necesario mantener las medidas
provisionales otorgadas para proteger la vida e integridad personal de Wilmar
Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen
Dayana Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia, y William Rodríguez
Quintero.
27.
Por último, debido a las consideraciones anteriores, el Tribunal estima
imprescindible que el Estado y los representantes presenten información
detallada y completa sobre la situación de los beneficiarios en los plazos
establecidos en la parte resolutiva de la presente Resolución. En particular, se
solicita al Estado que remita a esta Corte información sobre las evaluaciones de
riesgos realizados a los beneficiarios, con la documentación que la sustente y sus
resultados, así como las medidas y medios de protección específicos, adecuados
y suficientes, que hubieren sido implementados de acuerdo a dichas
evaluaciones. Para ello, los beneficiarios y sus representantes deberán prestar su
total colaboración al Estado y facilitar la realización de la referida evaluación. En
el mismo sentido, se solicita en forma particular a los representantes remitir sus
observaciones respecto a las medidas de protección implementadas por el Estado
en cumplimiento de las presentes medidas provisionales.
28.
Asimismo, se solicita a la Comisión y los representantes remitir sus
observaciones a las evaluaciones que serán presentadas por el Estado, dentro de
los plazos establecidos a tal efecto.
2.
Sobre la situación de Salomón Flórez Contreras, Sandra
Belinda Montero Fuentes, Luis José Pundor Quintero y sus
respectivas familias
29.
Los representantes informaron que los beneficiarios Salomón Flórez
Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes, Luis José Pundor Quintero y sus
familias expresaron su deseo de no participar en un eventual estudio de nivel de
riesgo “debido a la desconfianza que les genera[ba] cualquier integrante de la
Fuerza Pública”. En particular, con respecto a estos tres beneficiarios y sus
familias, indicaron que:
a. Salomón Flórez Contreras, a través de una conversación telefónica con su
esposa, les informó que no habían tenido problemas recientes de
seguridad y se encontraban tranquilos, por lo que no deseaban tener
contacto alguno con miembros de la Fuerza Pública.