- 17 documentos que son relevantes para el examen del presente caso, los cuales serán valorados
dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la sana crítica.
47.
Asimismo, la Corte nota que en sus escritos de observaciones a la prueba para mejor
resolver, tanto la representante como el Estado incluyeron observaciones generales sobre los
alegatos finales de la contraparte y, en el caso del Estado, también sobre las observaciones finales
escritas de la Comisión (supra párr. 13). Este Tribunal hace notar que, al otorgarse un plazo a las
partes para presentar observaciones a “la información, explicaciones y documentación para mejor
resolver” mediante notas de la Secretaría de 5 de julio de 2013 se advirtió a las partes y a la
Comisión que dicho plazo “no constitu[ía] una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos”.
La Corte advierte que la presentación de observaciones a los alegatos finales escritos de las partes
no se encuentra prevista en el Reglamento de la Corte ni fue solicitada por este Tribunal en el
presente caso. Por tanto, este Tribunal considera que no procede la admisión de las observaciones
de la representante a los alegatos finales escritos del Estado, ni tampoco las observaciones
generales del Estado a los alegatos finales escritos de la representante y a las observaciones finales
escritas de la Comisión, todas contenidas en escritos de 17 de julio de 2013.
48.
Finalmente, la Corte toma nota de que la representante aportó, junto con su escrito de
solicitudes y argumentos el peritaje de la señora Ana Deutsch y la declaración de la madre de J.,
ambos rendidos mediante afidávit en el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú41, así como la
declaración jurada de Emma Vigueras “quien actuara como representante legal de otra detenida en
el mismo operativo [donde] se detuviera a [J.]”, el cual fue presentando ante la Comisión en el
proceso del presente caso. Dichos anexos fueron transmitidos a la Comisión y al Estado junto con el
escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, este Tribunal reitera que la pertinencia de una
declaración ofrecida por las partes o la Comisión para un caso y la definición de su objeto deben ser
fijadas por este Tribunal o por su Presidencia. Por tanto, la Corte ratifica lo resuelto por el
Presidente en ejercicio en su Resolución de 16 de abril de 2013, en el sentido de que dichas
declaraciones trasladadas únicamente tendrán carácter de prueba documental, en la medida en que
no fueron solicitados ni su objeto fue determinado por la Corte o su Presidencia 42 y, de esa manera,
serán valoradas dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica.
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
49.
En cuanto a las declaraciones de los testigos, el declarante a título informativo y los
dictámenes rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público, la Corte los estima pertinentes
sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente en ejercicio en la Resolución
mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 10). Éstos serán valorados en el capítulo que
corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio y tomando en cuenta las
observaciones formuladas por las partes43.
50.
En un escrito de 10 de mayo de 2013 el Estado realizó ciertas observaciones a los afidávits
de la representante, en particular que los declarantes propuestos por la presunta víctima no habrían
respondido de forma concreta y directa las preguntas formuladas por el Estado. El 14 de mayo de
41
El objeto de dicho peritaje fue “los hechos de[l Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú] y sobre asuntos relacionados a
[eventuales] reparaciones en [dicho] caso”, en su calidad de “experta en tortura”. Asimismo, el objeto del testimonio de la
madre de J. era “lo que como madre vivió en relación a los hechos materia de investigación en [dicho] caso”. Cfr. Caso Juárez
Cruz Cruzzat y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006, punto resolutivo primero.
42
En similar sentido, véase, Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 4 de marzo de
2011. Serie C No. 223, párr. 39, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 46.
43
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso
Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.
Serie C No. 252, párr. 40.