- 25 oficio, salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarará, de ser el caso, la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdicción penal ordinaria con jueces o fiscales de identidad secreta”. Dicha anulación se limitó “a las personas condenadas y por los hechos objeto de la condena, así como a los procesados ausentes y contumaces y por los hechos materia de acusación fiscal”. Además, este Decreto estableció reglas específicas respecto de la prueba en los procesos que se reabrieran como consecuencia de la referida anulación86. E) Hechos probados sobre la señora J. 76. Al inicio de los hechos objeto de este caso, la señora J. era bachiller en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y tenía 25 años de edad 87. En marzo de 1992 fue contratada como asistente de producción por el periodista colombiano Marc de Beaufort, quien se encontraba filmando un programa de televisión para WGBH, un canal de televisión pública de Boston, sobre la situación política en Perú, haciendo énfasis en el movimiento guerrillero de Sendero Luminoso 88. J. era la encargada de obtener los permisos oficiales y las autorizaciones para visitar las diferentes locaciones en Lima y sus alrededores. Las autoridades peruanas fueron informadas y autorizaron los viajes realizados por la señora J. y por el equipo de periodistas correspondientes89. 77. La señora J. no contaba con antecedentes penales o judiciales90, pero si un antecedente policial y requisitoria de junio 1990 por el delito de terrorismo, sin que conste en el expediente la razón de dicho antecedente91. La señora J. ha negado su pertenencia a la organización Sendero Luminoso en todas sus declaraciones ante autoridades estatales92, así como haber trabajado para El Diario93. No obstante, señaló que en 1987 fue detenida “por pegar un afiche [del] semanario ‘Cambio’”94. 3314, 3316 a 3317, 3319 a 3322 y 3324 a 3328). 86 Cfr. Decreto Legislativo N° 926 de 19 de febrero de 2003, disposición complementaria tercera (expediente de anexos a la contestación, Anexo 19, folios 3320 y 3321); declaración rendida el 6 de mayo de 2013 ante fedatario público (afidávit) por el testigo Pablo Rogelio Talavera Elguera (expediente de fondo, folio 1082), y decreto legislativo N° 922 de 11 de febrero de 2003, artículo 8 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 15, folios 3299). 87 Cfr. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3668); constancia N° 36762 de la Pontificia Universidad Católica del Perú de 16 de marzo de 1992 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 3054), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3340). La señora J. además había cursado dos años en estudios generales en letras en la misma universidad. Cfr. Certificado de la Pontificia Universidad Católica del Perú de 25 de mayo de 1991 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 19, folio 3057). 88 Cfr. Declaración jurada de 25 de julio de 1994 de Marc de Beaufort (expediente de anexos al Informe de Fondo, folio 65); copia del contrato de asistente de producción de 1 de marzo de 1992 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 11, folio 98); carta de Marc de Beaufort y Yezid Campos del 18 de noviembre de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 12, folio 3039), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3507). 89 Cfr. Declaración jurada de Marc de Beaufort de 25 de julio de 1994 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 5, folio 66). 90 Cfr. Acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folio 3748). 91 Cfr. Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3381). 92 Cfr. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3671), y declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 41, folios 3699 y 3700). Véase también, declaración instructiva de 15 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 42, folios 3703 a 3709); declaración instructiva de 19 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 17, folios 4740 a 4745), ), y declaración instructiva de 3 de agosto de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 18, folios 4747 a 4745). 93 Cfr. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3670). 94 Declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la

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