-7- 9. Observaciones a la excepción preliminar. - Los días 24 y 25 de noviembre de 2012 la Comisión Interamericana y la representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 10. Audiencia pública. - El 16 de abril de 2013 el Presidente en ejercicio emitió una Resolución7, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado, para escuchar los alegatos finales orales de la representante y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de seis testigos y tres peritos, las cuales fueron presentadas por las partes y la Comisión los días 7 y 8 de mayo de 2013. La representante y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a dos testigos, dos peritos8 y un declarante a título informativo. La audiencia pública fue celebrada el 16 de mayo de 2013 durante el 99 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal9. En el curso de dicha audiencia las partes presentaron determinada documentación y los Jueces de la Corte solicitaron cierta información, explicaciones y prueba para mejor resolver. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 14 y 16 de junio de 2013 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. 12. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. - Junto con sus alegatos finales escritos y el 24 de junio de 2013, la representante y el Estado presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 10). Además, el 29 de julio de 2013 la representante presentó documentación relativa a gastos incurridos luego de la presentación de los alegatos finales escritos. Asimismo, el 1 de agosto y 6 de noviembre de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, requirió al Estado la presentación de determinados documentos y explicaciones para mejor resolver, los cuales fueron presentados los días 14 y 21 de agosto y 11 de noviembre de 201310. 13. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superviniente sobre gastos. - Los días 17 y 22 de julio y 14 de agosto de 2013 las partes y la Comisión presentaron sus observaciones a la información, explicaciones y prueba para mejor resolver presentada por las demás partes, en respuesta a lo solicitado por los Jueces de este Tribunal (supra Legal de Víctimas. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/j_fv_12.pdf 7 Cfr. Caso J. vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/j_16_04_13.pdf 8 En su Resolución de 16 de abril de 2013, el Presidente en ejercicio admitió y convocó para declarar en la audiencia pública a Stefan Trechsel, perito propuesto por la Comisión Interamericana. Sin embargo, el 25 de abril de 2013 la Comisión desistió del referido peritaje, luego de señalar que el señor Trechsel “ha[bía] manifestado su imposibilidad de comparecer a la audiencia pública, debido a compromisos profesionales impostergables previamente asumidos”. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, especialista de la Secretaría; b) por la presunta víctima: la representante y los abogados Guglielmo Verdirame y Christine Chinkin, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, Agente Titular; Carlos Miguel Reaño Balarezo, Agente Alterno, y Doris Margarita Yalle Jorges, ambos abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 10 En particular, el 1 de agosto de 2013 se solicitó al Estado que presentara documentos y explicaciones sobre la legislación aplicable que se encontraba en vigor durante todos los hechos del presente caso, así como sobre el proceso penal abierto en contra de la señora J. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2013 se solicitó al Estado que remitiera una copia del Decreto Legislativo No. 638 publicado el 27 de abril 1991, mediante el cual se promulgó el Código Procesal Penal.

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