-3la Comisión Interamericana9, que el Estado cumplió, dentro del plazo establecido en el Fallo, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 10 y en el Diario “La República”, “medio de circulación nacional”11, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 12. 6. Este Tribunal observa que los representantes de las víctimas presentaron una única objeción en relación con la publicación del texto íntegro de la Sentencia en una página web oficial. Si bien los representantes “saluda[ron] la publicación de la sentencia en la página web […] conforme a lo ordenado por esta […] Corte”, solicitaron que “[se] requiera al Estado […] realizar acciones para que la publicación de la sentencia en su integridad cuente con mejor accesibilidad y visibilidad en la página de inicio del sitio web oficial” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 13. Al respecto, esta Corte ha verificado que en la página de inicio de la página web oficial del referido Ministerio, hay un apartado titulado “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el cual además se encuentra listado como un “enlac[e] de interés” y permite un acceso fácil a los Fallos publicados por orden de este Tribunal. Por tanto, la Corte considera que la publicación realizada por el Estado en la página web del referido Ministerio es conforme con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 4). 7. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la misma. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte recuerda que el Perú debe mantener la difusión del fallo en dicha página web oficial al menos hasta el 15 de octubre de 201914, debido a que indicó que el enlace a dicha publicación estaba disponible desde el 15 de octubre de 2018, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas15. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 17 de diciembre de 2018. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 19 de octubre de 2018, pág. 11 (anexo al informe estatal de 22 de octubre de 2018). Los representantes indicaron que “saluda[n] el cumplimiento de este extremo de la medida de reparación”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2018. 11 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario La República” de 10 de noviembre de 2018, pág. 15 (anexo al informe estatal de 13 de noviembre de 2018). Respecto a esta última publicación, los representantes de las víctimas señalaron que “si bien la misma edición del diario no se imprime para todas las regiones del país, siendo que cuenta con tres ediciones distintas (Lima, Norte y Sur), h[an] constatado que la publicación del resumen oficial también fue hecha en la página 15 de la Edición Sur y en la página 12 de la Edición Norte”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2018. 12 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el “15 de octubre de 2018” en la referida página web del Ministerio de Justicia. El enlace proporcionado por el Estado es: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-en-el-caso-munarriz-escobar-y-otros-versus-peru/. Asimismo, el Estado aportó capturas de pantallas de la referida publicación y destacó que la misma “es de fácil acceso”. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 14 de mayo de 2019). Cfr. Informes estatales de 22 de octubre de 2018 y 27 de marzo de 2019. 13 Señalaron que “cuando se ingresa a la página oficial del MINJUSDH (www.minjus.gob.pe) automáticamente se redirecciona a una página estándar de los ministerios del Estado peruano (https://www.gob.pe/minjus), lo que hace que hace dificultosa su ubicación”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2018 y 14 de enero de 2019. 14 En igual sentido, ver Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. 15 Cfr. Informe estatal de 22 de octubre de 2018 y escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de noviembre de 2018 y 14 de enero de 2019. 9 10

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