-3consideraciones sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y de su
resumen oficial (infra Considerandos 4 a 7) y, posteriormente, las relativas al pago de la
indemnización por daño inmaterial y del reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 8
a 10).
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 158 de la Sentencia, se dispuso que “el
Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia,
realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en
un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al
menos por un período de un año, en un sitio web oficial”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el
representante de las víctimas14 y por la Comisión Interamericana15, la Corte constata que el
Estado cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial de la
República del Ecuador16, y en el “diario ‘El Telégrafo’”17. Este Tribunal valora positivamente
que la publicación del resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional haya sido
realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia (supra Considerando 4).
6.
Con respecto a la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, este Tribunal
constata, con base en lo informado por el Estado en diciembre de 2017 18 y lo expresado por
el representante de las víctimas19 y por la Comisión20, que Ecuador publicó, de manera
14
El representante manifestó que “[d]e los anexos remitidos por el Estado se verifica que se ha dado
cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la sentencia en un diario de amplia circulación” y que “se ha
dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la sentencia, […] misma que se encuentra a partir de la
página 12 del referido registro oficial”.
15
La Comisión “valor[ó] positivamente que consta en la información que presentó el Estado que éste publicó el
resumen oficial de la sentencia el 7 de marzo de 2017 en el diario ‘El Telégrafo’, y el 3 de enero de 2018 en el
Registro Oficial”.
16
Cfr. Copia del Registro Oficial, Año I Nro. 152, de 3 de enero de 2018, págs. 12 a 15 (anexo 1 al informe
estatal de enero de 2018).
17
Cfr. Copia del diario “El Telégrafo” de 7 de marzo de 2017 (anexo 1 al informe estatal de diciembre de 2017).
Mediante nota de la Secretaría de 22 de diciembre de 2017 se hizo constar que “[e]n el marco de la supervisión de
cumplimiento de otro caso contra Ecuador (caso Herrera Espinoza y otros), Ecuador aportó un ejemplar original del
Diario ‘El Telégrafo’ de 7 de marzo de 2017, en el cual consta la publicación del resumen de la Sentencia del
presente caso”. Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, de oficio, se remitió al representante de las
víctimas y a la Comisión IDH, via Courier, una copia del mismo tamaño que tiene la publicación del resumen oficial
de la Sentencia en el ejemplar original del referido diario.
18
En su informe de 21 de diciembre de 2017 Ecuador indicó que “en la página del Ministerio de Justicia[,
Derechos Humanos y Cultos] se encuentra publicada la decisión del Tribunal” “en su integridad”, “en la siguiente
dirección web: http://www.justicia.gob.ec/sentencias-corte-interamericana-de-derechos-humanos/”. Además,
aportó como anexos las “capturas de pantalla” del referido enlace electrónico y del enlace directo en el que se
publicó
la
Sentencia
(http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2017/05/valencia_hinojosa__sentencia_completa.pdf). En estos enlaces aún continúa disponible
dicha publicación (última consulta el 14 de marzo de 2018). Cfr. Capturas de pantalla del portal web del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador (anexo al informe estatal de diciembre de 2017).
19
El representante sostuvo que “[d]e los anexos remitidos por el Estado se verifica […] que la sentencia en su
integridad está disponible en la página web del Ministerio de Justicia”.
20
La Comisión indicó que “el texto íntegro de la decisión se encuentra publicado en la página web del Ministerio
de Justicia”, y agregó que “la información proporcionada resulta suficiente para dar por cumplida la medida
ordenada […], siempre y cuando se enfatice en la necesidad de mantener la disponibilidad de dicha decisión en la
página web indicada durante el plazo establecido por la […] Corte”.