3 podrían vincularse con la situación de ellas. Excepción de lo anterior hace el señalamiento de los representantes de que “ponen a consideración” de la Corte la situación de Daniel Enrique Hernández Martínez4. A. Información y observaciones representantes y la Comisión presentadas por el Estado, los A.1. Sobre la implementación de las medidas ordenadas A.1.1. Información y consideraciones del Estado 6. Medidas adoptadas.- El Estado ha dado cuenta de manera periódica de las medidas adoptadas en favor de las beneficiarias, las que, conforme señaló, comprenden: a) la implementación de rondas y revistas por parte de la policía metropolitana de Bogotá a los lugares de residencia y trabajo de las beneficiarias; b) la vinculación de las beneficiarias al denominado “Plan Padrino” a cargo de la Policía Nacional, con la finalidad de que ellas cuenten con un agente de confianza en la ciudad de Bogotá, a quien pueden acudir en caso de que se presenten inconvenientes con la implementación de las medidas de seguridad o ante la ocurrencia de nuevos hechos de amenaza o riesgo; c) la reubicación del lugar de trabajo de las señoras Carvajal y Uribe; d) la transmisión a las beneficiarias Uribe y Carvajal de “Recomendaciones de Seguridad y Autoprotección”; e) la puesta a disposición de las beneficiarias de un número telefónico de contacto directo con la Policía Nacional y con la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá, y f) la dotación a cada una de las beneficiarias, luego del 30 de marzo de 2011, de un vehículo, un medio de comunicación y escoltas, y al menos a partir del 23 de agosto de 2013, también de un chaleco antibalas. 7. Reuniones de coordinación.- El Estado reportó que se realizaron reuniones de coordinación entre autoridades estatales y las beneficiarias o sus representantes entre los años 2009 a 2015. 8. Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- En sus informes de 18 de abril de 2011 y 9 de enero de 2012 el Estado informó que las beneficiarias habían presentado una acción de tutela el 24 de agosto de 2010 y que mediante auto de 22 de marzo de 2011, la Corte Constitucional de Colombia 5 dispuso la adopción de medidas provisionales a favor de ellas y sus familias, en los siguientes términos: “ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente auto, vincule a Paola Martínez Ortiz, Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londoño, y a sus familias, al Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos de ese Ministerio […]” (la letra mayúscula corresponde al original). Además ordenó a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, vincular a las accionantes y a sus núcleos familiares al 4 En relación con otros familiares, los mismos no son beneficiarios de las medidas provisionales, por ello, la información sobre ellos no será considerada. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte deja sentado que en el curso del trámite de las presentes medidas fue informada que a partir de una acción de tutela presentada por los representantes, órganos judiciales internos dispusieron la protección de familiares de las beneficiarias (infra Considerando 8). 5 Auto emitido el 22 de marzo de 2011 por la Corte Constitucional en la Acción de Tutela T-50681.

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