5
a)
el 2 de junio de 2010 valoraron que tuvo un “efecto positivo” la reubicación
del lugar de trabajo de las señoras Carvajal y Uribe;
b)
el 10 de noviembre de 2012 expresaron que para ese momento las rondas
policiales “son de carácter perimetral y no tienen comunicación directa con las
beneficiarias”. El 4 de marzo de 2016 adujeron que no se habían realizado
regularmente las rondas y revistas11;
c)
el 30 de mayo de 2011 reconocieron “avances” en “la ejecución del Plan
Padrino”, pero señalaron que si bien hubo respuesta policial a algunos incidentes
sufridos por las beneficiarias a partir de la intervención del funcionario que “tiene
el enlace directo” con ellas;
d)
el 19 de julio de 2011 confirmaron que, luego de la decisión de la Corte
Constitucional de Colombia de 22 de marzo de ese año (supra Considerando 8), se
había instalado un “esquema” de protección, tal como lo había señalado el Estado.
Al respecto, en diversas oportunidades consideraron que ello había contribuido
significativamente a la protección de […] las beneficiarias, pero luego refirieron una
“serie de anomalías”12. En cuanto a la situación actual, el 4 de marzo de 2016
señalaron que aunque las beneficiarias gozan de un esquema de protección
extensivo a sus familias, el mismo presenta fallas de funcionamiento atribuibles a
la Unidad Nacional de Protección y expresaron que: i) los escoltas asignados tienen
problemas con las condiciones laborales13, lo que ha implicado que en ocasiones no
se encuentren disponibles; ii) la UNP ha ofrecido una escolta permanente para la
señora Carvajal, el cual no ha sido implementado; iii) a dicha beneficiaria la
primera semana de agosto de 2015 le notificaron el cambio del vehículo asignado
por uno que no cumple con los elementos necesarios, pues no tiene los vidrios
polarizados, y iv) el 14 de diciembre de 2015 la camioneta asignada a la señora
Uribe no funcionó, debido a que el GPS instalado sin su conocimiento provocó un
fallo en el sistema del vehículo.
13. Reuniones de coordinación.- En cuanto a reuniones de coordinación con autoridades
estatales, los representantes mencionaron que se realizaron varias entre los años 2009 a
2014 y 2016.
14.
Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- El 30 de
mayo de 2011 los representantes informaron que el 24 de agosto de 2010 las
beneficiarias presentaron una acción de tutela “por la violación de sus derechos
fundamentales” debido a la “falta de mecanismos adecuados de protección dada su
condición de beneficiarias de medidas provisionales [ordenadas por] la Corte
I[nteramericana]”. Señalaron que el 22 de marzo de 2011 la Corte Constitucional de
Colombia ordenó como medida cautelar la vinculación de las beneficiarias y sus familias al
“programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia”. El 30 de mayo de 2011
expresaron que “la vinculación al programa de protección […] e[ra] temporal mientras la
11
Expusieron que, pese a ello, al finalizar el mes los policías se acercan a las porterías de las residencias
para solicitar que los porteros firmen la constancia correspondiente. Asimismo, las beneficiarias han manifestado
su descontento con los canales de comunicación existentes con los CAI cercanos a sus viviendas, pues cuando
han denunciado circunstancias, que aunque ajenas a las medidas provisionales son de competencia de la Policía
Nacional, la acción policiaca ha sido lenta o inexistente, lo que pone en duda la capacidad de respuesta de las
autoridades en circunstancias que afecten la integridad y seguridad de las beneficiarias.
12
Los representantes adujeron el 7 de enero de 2015 que la Unidad Nacional de Protección “atravesó
durante 2014 por una crisis derivada de una grave situación de corrupción” y que ello derivó en problemas de
liquidez monetaria que “se reflejó en que por regla no se autoriza la movilización de los escoltas fuera de la
ciudad de los beneficiarios”, situación que “se presentó en varias ocasiones en que las beneficiarias debieron
trasladarse fuera de la ciudad de Bogotá”.
13
Tales como dificultades de pagos de salarios o reconocimiento de viáticos.