6 Corte Constitucional toma[ba] una decisión definitiva”14. El 15 de febrero de 2012 los representantes señalaron que “el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá [les] notificó […] que el 28 de julio del mismo año la Corte Constitucional había emitido la sentencia T-585 [que] resolvió: ‘ordenar a la oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la […] sentencia, vincule a las accionantes y a sus núcleos familiares al Programa de protección y Asistencia a víctimas, Testigos e intervinientes en el proceso penal”. 15. Los representantes señalaron que, a raíz de lo anterior, el Ministerio del Interior, a cargo de la Unidad Nacional de Protección, señaló que teniendo en cuenta que a las tres beneficiarias se les practicó un estudio de nivel de riesgo en noviembre de 2011, y que resultó como extraordinario, este programa estaría dispuesto a asumir la protección de las beneficiarias siempre que se cumpliera con los requisitos legales (esto es que la evaluación periódica de riesgo establezca un riesgo extraordinario), sin embargo, para ello las beneficiarias deberían renunciar previamente al programa de protección de la Fiscalía. A pesar de lo anterior señaló que “los hijos de las beneficiarias no hacen parte de la población objeto, y que en consecuencia su protección no podría endilgarse al Ministerio del Interior”15. Agregaron que “[e]l 1 de febrero de 2012, las beneficiarias se reunieron con los encargados del Programa de protección y asistencia de la Fiscalía tal […] y [luego] ante el dilema sobre la protección de sus hijos, […] decidieron no vincularse al programa de protección de la Fiscalía”, y “desist[ieron] formalmente” de hacerlo. 16. El 19 de marzo de 2013 los representantes informaron que en noviembre de 2012 se había vuelto a evaluar el riesgo de las señoras Uribe y Martínez, y que respecto a la señora Carvajal la Unidad Nacional de Protección había solicitado los datos de contacto para tal fin. Expresaron que el 6 de marzo de 2013 dicha entidad comunicó que calificó como “extraordinario” el riesgo de las dos primeras señoras nombradas. 17. Por último, el 4 de marzo de 2016 los representantes indicaron que la familia de la señora Martínez ha informado que ella ha debido salir del país indefinidamente. El 13 de octubre de 2016 precisaron que se encontraba en Canadá y que contaba con una licencia no remunerada por parte de la Fiscalía General de la Nación hasta noviembre de 2016, momento en el que se proyectaba su regreso a Colombia. 18. Unidad Nacional de Protección.- En la audiencia pública de 24 de agosto de 2016, los representantes manifestaron que es necesario que Colombia brinde una respuesta de fondo y eficaz que logre dar fin a las problemáticas administrativas, políticas y de gestión que afecten el funcionamiento de los esquemas de protección y la adecuada implementación de las medidas provisionales. Expresaron que “reconoce[n] el trabajo que la Unidad Nacional de Protección ha hecho con otras personas[,…] pero al momento de dialogar e implementar las medidas [de las personas] que nosotros representamos, que ya se encuentran ante el sistema interamericano, […] ha sido un factor común que ha [hecho] más fácil lograr una reunión, un avance”. Agregaron, en su escrito de 13 de octubre de 2016, “que si bien el Estado señala que el programa de protección de la 14 Los representantes sostuvieron también el 30 de mayo de 2011 que “las beneficiarias de las medidas provisionales no ha[bían] obtenido protección adecuada”, dado que “los programas de protección del Estado colombiano no contempla[ban] a los beneficiarios de medidas provisionales[,] a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos ni a sus familiares”, y que la referida vinculación de las beneficiaras a un programa de protección había respondido a una “decisión judicial de carácter excepcional [y] temporal”. 15 A pesar de dicha aseveración general, los representantes expresaron que el delegado del Ministerio del Interior en esa oportunidad manifestó que “tras haber practicado el estudio técnico de nivel de riesgo al señor Daniel Hernandez Martínez, hijo de Paola Martínez, el resultado fue extraordinario, por lo que en todo caso se hace necesaria su protección”.

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