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Corte Constitucional toma[ba] una decisión definitiva”14. El 15 de febrero de 2012 los
representantes señalaron que “el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá
[les] notificó […] que el 28 de julio del mismo año la Corte Constitucional había emitido la
sentencia T-585 [que] resolvió: ‘ordenar a la oficina de Protección y Asistencia de la
Fiscalía General de la Nación que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación de la […] sentencia, vincule a las accionantes y a sus núcleos
familiares al Programa de protección y Asistencia a víctimas, Testigos e intervinientes en
el proceso penal”.
15.
Los representantes señalaron que, a raíz de lo anterior, el Ministerio del Interior, a
cargo de la Unidad Nacional de Protección, señaló que teniendo en cuenta que a las tres
beneficiarias se les practicó un estudio de nivel de riesgo en noviembre de 2011, y que
resultó como extraordinario, este programa estaría dispuesto a asumir la protección de las
beneficiarias siempre que se cumpliera con los requisitos legales (esto es que la
evaluación periódica de riesgo establezca un riesgo extraordinario), sin embargo, para ello
las beneficiarias deberían renunciar previamente al programa de protección de la Fiscalía.
A pesar de lo anterior señaló que “los hijos de las beneficiarias no hacen parte de la
población objeto, y que en consecuencia su protección no podría endilgarse al Ministerio
del Interior”15. Agregaron que “[e]l 1 de febrero de 2012, las beneficiarias se reunieron
con los encargados del Programa de protección y asistencia de la Fiscalía tal […] y [luego]
ante el dilema sobre la protección de sus hijos, […] decidieron no vincularse al programa
de protección de la Fiscalía”, y “desist[ieron] formalmente” de hacerlo.
16. El 19 de marzo de 2013 los representantes informaron que en noviembre de 2012
se había vuelto a evaluar el riesgo de las señoras Uribe y Martínez, y que respecto a la
señora Carvajal la Unidad Nacional de Protección había solicitado los datos de contacto
para tal fin. Expresaron que el 6 de marzo de 2013 dicha entidad comunicó que calificó
como “extraordinario” el riesgo de las dos primeras señoras nombradas.
17.
Por último, el 4 de marzo de 2016 los representantes indicaron que la familia de la
señora Martínez ha informado que ella ha debido salir del país indefinidamente. El 13 de
octubre de 2016 precisaron que se encontraba en Canadá y que contaba con una licencia
no remunerada por parte de la Fiscalía General de la Nación hasta noviembre de 2016,
momento en el que se proyectaba su regreso a Colombia.
18.
Unidad Nacional de Protección.- En la audiencia pública de 24 de agosto de 2016,
los representantes manifestaron que es necesario que Colombia brinde una respuesta de
fondo y eficaz que logre dar fin a las problemáticas administrativas, políticas y de gestión
que afecten el funcionamiento de los esquemas de protección y la adecuada
implementación de las medidas provisionales. Expresaron que “reconoce[n] el trabajo que
la Unidad Nacional de Protección ha hecho con otras personas[,…] pero al momento de
dialogar e implementar las medidas [de las personas] que nosotros representamos, que
ya se encuentran ante el sistema interamericano, […] ha sido un factor común que ha
[hecho] más fácil lograr una reunión, un avance”. Agregaron, en su escrito de 13 de
octubre de 2016, “que si bien el Estado señala que el programa de protección de la
14
Los representantes sostuvieron también el 30 de mayo de 2011 que “las beneficiarias de las medidas
provisionales no ha[bían] obtenido protección adecuada”, dado que “los programas de protección del Estado
colombiano no contempla[ban] a los beneficiarios de medidas provisionales[,] a las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos ni a sus familiares”, y que la referida vinculación de las beneficiaras a un
programa de protección había respondido a una “decisión judicial de carácter excepcional [y] temporal”.
15
A pesar de dicha aseveración general, los representantes expresaron que el delegado del Ministerio del
Interior en esa oportunidad manifestó que “tras haber practicado el estudio técnico de nivel de riesgo al señor
Daniel Hernandez Martínez, hijo de Paola Martínez, el resultado fue extraordinario, por lo que en todo caso se
hace necesaria su protección”.