7 Unidad Nacional de Protección se ha venido implementando[con] “inconvenientes”, y el adelanto de algunas diligencias en el lugar de residencia y de trabajo. [… E]sta protección no ha sido del todo eficaz. A.1.3. Observaciones de la Comisión 19. Medidas adoptadas.- La Comisión tomó nota de las medidas implementadas por el Estado, y señaló que hubo “falencias”, indicando que “ha habido falencias en las rondas policías en las residencias y en los lugares de trabajo de las beneficiarias, se han expresado permanentemente inquietudes relacionadas con el combustible en los vehículos, el pago de peajes, existió la denuncia y retiro de uno de los escoltas por malos tratos, [y] cambios en las escoltas sin la participación de las beneficiarias”. 20. Reuniones de concertación.- El 22 de abril de 2016 la Comisión manifestó que, si bien el Estado informó que hubo una reunión de seguimiento en febrero de 2015, la misma tenía más de un año de haber sido celebrada y la información presentada no permitía identificar ni valorar las medidas que de forma concreta se encuentra implementando a favor de las beneficiarias. En la audiencia pública consideró que hubo una “falta de reuniones calendarizadas para poder dar seguimiento a las medidas”. 21. Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- En su escrito de 28 de octubre de 2016, la Comisión indicó que la tutela otorgada tiene sustento y es inherente a la vigencia de la medida provisional ordenada por la Corte, reforzando la obligación a cargo del Estado de proteger a las beneficiarias. 22. En relación con la información estatal sobre la evaluación de riesgo, el 22 de abril de 2016 la Comisión señaló que el estudio del nivel de riesgo puede contribuir a determinar las fuentes de riesgo y a que las medidas sean las más idóneas y efectivas, atendiendo a las circunstancias particulares. Sin embargo, el Estado no está llamado a determinar el nivel de riesgo con el objeto de sujetar a tal determinación si procede no implementar medidas de protección, pues el estudio solo puede tener por objeto identificar las medidas más idóneas y efectivas frente a la situación particular de los beneficiarias. 23. Unidad Nacional de Protección.- El 28 de octubre de 2016 la Comisión precisó que ha recibido información sobre la continuidad de problemas burocráticos, financieros y estructurales al interior de la dicha unidad, conociendo de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República que da cuenta de una serie de problemas administrativos en su interior, un presunto detrimento patrimonial e irregularidades en las contrataciones. A.2. Información sobre nuevos hechos A.2.1. Información presentada por los representantes 24. Los representantes, después de la Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, refirieron diversos hechos ocurridos con posterioridad. Señalaron, respecto de las tres señoras beneficiarias, que el 29 de diciembre de 2009 recibieron en forma simultánea un mensaje de amenazas por correo electrónico, y que el 24 de febrero de 2012 la señora Uribe recibió “una amenaza en la que se le conminaba a salir del país, mensaje que se extendía a las otras dos beneficiarias”. Además los representantes hicieron referencia a diversos hechos ocurridos a las beneficiarias entre el 2011 y 2012.

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