9 registró “la presencia de vehículos y motos sospechosas en los alrededores de [su] vivienda”. 28. Por otra parte, el 4 de marzo de 2016 los representantes “p[usieron] a consideración de la […] Corte la situación del señor Daniel Enrique Hernández Martínez, beneficiario de la Sentencia del Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia e hijo de la señora Paola Martínez”. Expresaron que él “se desempeña como Fiscal 6 especializado, Director del grupo de tareas especiales del CTI, por lo que adelanta investigaciones de alto perfil, lo que implica un factor de riesgo para su seguridad personal, así como la de su familia. El 9 de octubre de 2015, la señora Maricel Vasco Arias, cuñada del señor Hernández, contestó una llamada realizada a la residencia de la familia Hernández en la que una grabación le informaba que ya se encontraban disponibles los lotes en el cementerio, al interrogar a su hermana sobre la compra de tales lotes y percibir su expresión, colgó en estado de shock el teléfono. […] En similar sentido, el 21 de diciembre de 2015, el señor Hernández Martínez recibió una llamada amenazante a su celular personal en la que expresaron ‘oiga, gran[…], es que usted no entiende que va a terminar como su papá si no deja de meterse en lo que no le importa’”. Los representantes adujeron que “[t]odas estas amenazas han sido debidamente informadas a la Unidad Nacional de Protección, entidad que se ha negado a prestar seguridad al señor Hernández Martínez al considerar que las mismas no están relacionadas con su calidad de víctima de la Masacre de la Rochela, sino con su trabajo como fiscal”18. A.2.2. Consideraciones del Estado 29. El Estado, el 10 de agosto de 2011, en relación con algunos de los hechos referidos por los representantes, manifestó que “el robo de los espejos retrovisores del vehículo asignado por el Estado a una beneficiaria, el envío de correo "spam" a la dirección electrónica de otra de ellas, o el haber escuchado presuntos disparos en algún lugar del sector donde residen, no son hechos que necesariamente obedezcan a una amenaza o persecución particular, sino a situaciones que puede eventualmente enfrentar en su cotidianidad cualquier ciudadano”. En otra oportunidad, el 20 de septiembre de 2013, refiriéndose a hechos reportados por los representantes ocurridos durante ese año, consideró, recordando precedentes de la Corte19, por una parte, que no correspondía tener en cuenta hechos en perjuicio de personas que no son beneficiaras y, por otro lado, que la mera existencia de “factores de riesgo”, por sí misma no reúne los requisitos de “‘extrema gravedad’, urgencia y un daño irreparable”. El 31 de enero de 2014 el Estado señaló que los representantes habían puesto en conocimiento “la existencia de presuntas nuevas amenazas recibidas por las beneficiarias […] Martínez [y] Carvajal” y, al respecto, indicó que “se han adelantado acciones efectivas de prevención y protección”, sin detallar las mismas. En la misma oportunidad refirió que, “respecto de la señora Paola Martínez Ortiz, se han presentado también durante el mes de octubre y noviembre de 2013, presuntos hostigamientos en su contra, los cuales [fueron] puestos en conocimiento de las autoridades correspondiente[s y que] la Policía Metropolitana de Bogotá ha[bía] impartido orden permanente a las patrullas del sector para que pasen revistas constantes por el lugar de residencia de la beneficiaria”. 18 Al respecto, los representantes consideraron que “[l]as beneficiarias laboran en la Fiscalía General de la Nación, así como muchos de los familiares de las víctimas de la Masacre de la Rochela. El origen del riesgo en efecto puede relacionarse con su trabajo, pero también con su condición de víctimas del caso”. 19 El Estado citó los “Asuntos Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó. Medidas Provisionales respecto de la República da Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013. Considerando 5”, y “Resolución de 21 de noviembre de 2011, en el marco de las Medidas Provisionales 'Asunto Pueblo Indígena Kankuamo'”.

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