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A.2.3. Consideraciones de la Comisión
30.
En términos generales sobre la situación de riesgo, la Comisión consideró que “en
muchas situaciones el riesgo […] y la intencionalidad de privar de la vida a una persona
no logra materializarse como resultado de una multiplicidad de factores que pueden incluir
las medidas de protección implementadas pero también algunas otras que derivan de la
capacidad de actuación de los agresores sin embargo esta situación no implica que la
amenaza no este latente y no implica que no exista una situación de extremo riesgo”.
Entendió que “la información presentada por los representantes indica que los
hostigamientos vienen por partes de personas que se identifican como paramilitares o son
amenazas orientadas a amedrentar a las beneficiarias en su búsqueda de justicia. En
consecuencia, a la luz del propio contexto actual, la fuente de riesgo que originó las
medidas continua teniendo vigencia y capacidad operativa”.
A.3. Sobre la procedencia del mantenimiento de las medidas provisionales o su
levantamiento
A.3.1. Solicitud del Estado
31.
En el informe de 20 de mayo de 2013, el Estado enfatizó que durante ese año no
se había reportado alguna amenaza contra las beneficiarias, y expresó que “teniendo en
cuenta la naturaleza coadyuvante y complementaria del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos […] y habida cuenta de que el Estado adelantó y
continúa adelantando todas las acciones necesarias, adecuadas y oportunas para proteger
la vida y la integridad de las beneficiarias, […] solicita a la Corte considerar la vigencia de
las presentes medidas provisionales”. Hizo una petición de la misma índole en
presentaciones posteriores. El requerimiento fue reiterado el 6 de octubre de 2016.
Asimismo, en el informe de 2 de febrero de 2016, destacó que las beneficiarias no han
reportado nuevos hechos de amenazas u hostigamientos, y consideró que la situación de
seguridad de las beneficiarias continuaba mejorando de manera progresiva con respecto a
la que imperaba al momento de la solicitud de la medida.
32.
El 6 de octubre de 2016 el Estado afirmó que “un eventual levantamiento y archivo
de las presentes [m]edidas [p]rovisionales, en modo alguno implica el levantamiento
automático de las medidas materiales de protección implementadas por la Unidad
Nacional de Protección, o bien las medidas preventivas por parte de la Policía Nacional. Lo
anterior, teniendo en cuenta no solo la existencia de una sentencia de tutela por parte de
la Honorable Corte Constitucional Colombiana en este mismo sentido, sino también
teniendo en cuenta que el eventual levantamiento de las medidas materiales de
protección sería consecuencia del resultado “[o]rdinario” que arroje el [e]studio de [n]ivel
de [r]iesgo realizado a las beneficiarias”. (la cursiva y las comillas pertenecen al texto
original).
A.3.2. Observaciones de los representantes
33.
En cuanto a la procedencia del mantenimiento de las medidas provisionales, los
representantes alegaron en su escrito de 13 de octubre de 2016 que, de no ser por la
existencia de las medidas provisionales, el Estado no les habría otorgado la protección que
necesitan. Asimismo, indicaron que, en la sentencia T-585A/11, se ha reiterado el
carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana y se amplió la protección
a los núcleos familiares y se instó a las autoridades a hacer un seguimiento de la
situación.